Resolución nº 2396-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente753-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7532015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23962015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JHONORLANDOPAJUELODELACRUZ
(ELSEÑORPAJUELO)
DENUNCIADO : FORDPERÚS.R.L.
(FORD)
MAQUINARIANACIONALS.A.
(MANASA)
EVOLUTIONCARSERVICEE.I.R.L.
(EVOCARS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHICULOS
Lima,29dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2015, el señor Pajuelo denunció a Ford , Manasa y Evocars    
1
por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)
, en atención a los hechos que se
2
describenacontinuación :
3
(i) El 27 de diciembre de 2013, compró a Manasa una Camioneta Ford
Escape Titanium por el valor de US$37000,00, con año y modelo de
fabricación 2013, con motor EcoBoost 2.0 litros. Agregó que le fue
entregadael20deenerode2014;
(ii) el 17 de junio de 2014, Manasa realizó el primer mantenimiento y la
inspección, calibración de la chapa y manijas de las puertas delanteras
debido al llamado a revisión (Recall
). Agregó que el referido llamado a
revisión también incluía la revisión del Sistema RCM de la computadora,
cuya falla podía originar el retraso en el despliegue de las bolsas de aire de
cortina(Recall
14V237000),hechoquenoefectuóesteproveedor;
(iii) el 27 de octubre de 2014, al querer efectuar su segundo mantenimiento,
Evocars pretendió colocar “aceite motorcraft 5W20”, pese a que el
recomendadoporForderael“aceitemotorcraft5W30”;
(iv) el 18 de noviembre de 2014, realizó el segundo mantenimiento, donde
Evocars vertió 7 litros de aceite, aun cuando el manual de usuario
señalaba5,4litros; 
1 RUC:20506006024.
2LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Publicado el 2 de setiembre de    
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configurenapartirdel2deoctubrede2010.
3 Mediante Memorandum 15172015/INDECOPILAL, recibido por la Comisión de Protección al Consumidor
N° 2 el 25 de junio de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor de La Libertad derivó la denuncia a
estasede.
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(v) el 18 de noviembre de 2014, Evocars le informó que los 2 amortiguadores
traseros estaban perdiendo aceite y que la garantía no cubría ello, por lo
que el 11 de febrero de 2015; presentó su reclamo solicitando una
respuestaporescrito,peronolaobtuvo;
(vi) el 28 de enero de 2015, mientras conducía su vehículo este se apagó,
iluminándose los testigos de aceite, motor y batería, siendo que los
mecánicos de Ford detectaron que no había aceite en el motor, “una bujía
empastada de aceite (carbonizada)” y aceite en los conductos del
intercooler
. En tal sentido, el motor sufrió un desgaste prematuro y daños
irreparables;
(vii) elvehículotenía6llamadosarevisiónporlossiguientesdefectos:
(a) sistema eléctrico (Recall 14V495000): las señales incorrectas podrían
causarqueelvehículo“dude”oelmotorsepare;
(b) bolsas de aire frontales (Recall 14V597000): los cortocircuitos podían
causar que las bolsas de aire frontales, bolsas de aire laterales tipo       
cortina y los pretensores de los cinturones de seguridad no funcionen
segúnloprevisto;
(c) estructura(Recall
14V239000):puertaseabreinesperadamente;
(d) bolsas de aire laterales (Recall 14V237000): problemas en el
software del Sistema RCM de la computadora, cuya falla podía
originarelretrasoeneldesplieguedelasbolsasdeairedecortina;
(e) asientos (Recall 14V164000): la parte trasera de los asientos puede
aflojarse mientras se conduce, incrementando el riesgo de dañarse
antechoques;
(f) motorEcoBoostde2.0litros(Recall14V495000);
(viii) Ford solo le informó de dos llamadas a revisión; no tenía libro de
reclamaciones físico, ni virtual, tal como se podía apreciar en su página
web;
(ix) solicitó la devolución del dinero que pagó por el vehículo, pero Ford no
contestó;
(x) Ford le comunicó que debía autorizar que destapara el motor para reparar
suautomóvil;
(xi) el 26 de enero de 2015, solicitó a Manasa la devolución de su dinero,
siendo que este le contestó que ya no era concesionario de Ford, sino la
mismaFord;y,
(xii) el 27 de enero de 2015, requirió a Ford la devolución de su dinero por las
fallasdefábrica,peronoobtuvorespuestaalguna.
2. ElseñorPajuelosolicitóladevolucióndelasumadeUS$37000,00.
3. El 24 de julio de 2015, mediante la Resolución N° 1 la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
imputó:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 22 de mayo de 2015 presentada
por el señor Jhon Orlando Pajuelo de la Cruz contra Ford Perú S.R.L.,
Maquinaria Nacional S.A. y Evolution Car Service E.I.R.L., bajo los siguientes
términos:
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A. Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Ford Perú
S.R.L. y Maquinaria Nacional S.A. habría producido y habría puesto a
disposición del señor Jhon Orlando Pajuelo de la Cruz un vehículo con
fallasdefábrica,talescomo:
(a) Manijasychapasdelaspuertasdelanterasnocalibradas;
(b) problemas en el sistema RCM de la computadora, lo cual podía
originarelretrasoeneldesplieguedelasbolsasdeaire;
(c) losdosamortiguadorestraserosperdíanaceite;
(d) elmotorperdíaaceite;
(e) aceiteenlosconductosdelintercooler;y,
(f) bujíaempastadadeaceite(carbonizada).
B. Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Ford Perú
S.R.L. y Maquinaria Nacional S.A. habría producido y habría puesto a
disposición del señor Jhon Orlando Pajuelo de la Cruz un vehículo que
contabaconllamadosarevisión.
C. Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Ford Perú S.R.L. y
Maquinaria Nacional S.A. no habrían devuelto el dinero que canceló el
señor Jhon Orlando Pajuelo de la Cruz por la compra del vehículo,
peseaqueselossolicitó.
D. Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud a que Maquinaria
Nacional S.A. no habría efectuado la revisión del sistema RCM de la
computadora del vehículo, pese a que el llamado a revisión (Recall
14V237000)loordenaba.
E. Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, puesto que Evolution Car
ServiceE.I.R.L.:
(i) Habría pretendido colocar en el vehículo del señor Jhon Orlando
Pajuelo de la Cruz “aceite motorcraft 5W20”, pese a que el
recomendadoporForderael“aceitemotorcraft5W30”;y,
(ii) habría vertido 7 litros de aceite en el motor del vehículo del señor
Jhon Orlando Pajuelo de la Cruz, pese a que el manual del
usuarioseñalaba5,4litros.
F. Presunta infracción de los artículos 1.b y 2º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, pues Ford Perú S.R.L. no habría
informado al señor Jhon Orlando Pajuelo de la Cruz la totalidad de
llamadosarevisiónqueteníasuvehículo.
G. Presunta infracción del artículo 150º de la Ley29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, habida cuenta que Ford Perú
S.R.L.nocontaríaconlibrodereclamacionesfísicoy/ovirtual.
H. Presunta infracción del artículo 24º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Evolution Car Service
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