Resolución nº 2394-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente617-2014/CC2
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 617-2014/CC2
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2394-2015/CC2
DENUNCIANTES : BÁRBARA COROMOTO RODRÍGUEZ BANDRES (LA
SEÑORA RODRÍGUEZ)
JUAN LUIS MARTÍNEZ TIZZANI (EL SEÑOR MARTÍNEZ)
DENUNCIADOS : POMMIER REAL ESTATE S.A.C. (POMMIER)
CORPORACIÓN CONSTARQ S.A.C. (LA
CORPORACIÓN)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Lima, 29 de diciembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia de fecha 23 de junio de 2014, complementado con
los escritos de fechas 4, 8, 16 y 18 de julio y 5 de agosto de 2014, la señora
Rodríguez y el señor Martínez interpusieron una denuncia contra Pommier1 y la
Corporación2, en su calidad de miembros del Consorcio Habitektonia (en
adelante, el Consorcio) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando que:
Escrito de fecha 23 de junio de 2014
(i) El 15 de marzo de 2014, suscribieron un contrato de compraventa de bien
futuro con las empresas denunciadas, cancelando la suma de
US$ 360 000,00, siendo que los vendedores incumplieron con las cláusulas
tercera, sexta y décima primera, referidas a la obligación de entregar la
unidad inmobiliaria a más tardar el 1 de mayo de 2014.
(ii) Las empresas denunciadas debían cumplir con las condiciones y
características previstas en el contrato y el Anexo I, respecto de los
acabados de los techos, habitaciones, baños, cocina, sala comedor y
lavandería, los cuales debían ser reparados, ya que utilizaron materiales de
segunda, y no de primera.
(iii) Del expediente de construcción obrante en la Municipalidad de Miraflores, se
desprendía la existencia de la sugerencia que se debía probar la presión de
agua antes de colocar los zócalos y porcelanato. Asimismo, no se verificó la
1 RUC: 20524375711.
2 RUC: 20503833183.
de 201 0 en el Diario O ficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción qu e se
configuren a part ir del 2 de oct ubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley d el Sistema de Protección al Consumid or (vigente entre el 31 de enero d e 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
Decreto Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 20 09).
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existencia de licencia de obra e independización de partidas para proceder a
realizar el sexto pago y el registro del inmueble.
(iv) El 21 de mayo de 2014, enviaron un correo electrónico al gerente del
Consorcio Habitektonia, indicándole que para aceptar el inmueble debían
estar listos todos los acabados interiores del departamento, así como los
servicios de ascensor, electricidad y agua.
(v) El 27 de mayo de 2014, el Consorcio realizó la entrega del Departamento N°
501 y el Estacionamiento N° 5, siendo que conforme a la cláusula sexta del
contrato de compraventa, debían pagar una penalidad de US$ 20,00, desde
el 1 al 27 de mayo de 2014, transcurriendo 26 días.
(vi) Desde el 10 de junio de 2014, estaban ocupando el inmueble, verificando la
existencia de los defectos en los techos, paredes, dormitorios, baños,
cocina, lavandería, sala comedor, consistentes en ondas, disparidad en las
terminaciones de las paredes, en la madera y uniones de los zócalos, clavos
sobresaliendo, rellenos de pintura y pasta, los marcos de las puertas del
interior del departamento permitían que se traspase la luz, el marco de la
puerta estaba desnivelado, la puerta se veía descuadrada, el baño
secundario tenía moho en una pared, en la ventana había un vidrio grueso
que no era templado y se podía manipular, lo cual representaba un riesgo,
además de que en el baño principal, la papelera fue colocada en forma
invertida.
(vii) El material ofrecido en el proyecto inmobiliario no guardaba proporción con
el precio del inmueble, ya que utilizaron, por ejemplo, el tope de granito de la
cocina más económico del mercado, buscando abaratar los productos sin
importar la calidad y servicio.
(viii) El 9 de junio de 2014, se realizó un estudio de factibilidad para que pudieran
rodar un punto de luz y la conexión del gas, dejando las indicaciones y el
gráfico de las medidas que se debían instalar en la cocina y el horno.
(ix) El 16 y 17 de junio de 2014, no tuvieron agua, por lo que se comunicó con la
empresa denunciada para consultar el motivo. En horas de la tarde, cuando
llegaron al departamento, le indicaron que les habían cerrado la llave de
paso, pero que ya lo habían solucionado.
(x) El 17 de junio de 2014, remitieron una carta notarial a Pommier y la
Corporación, haciéndole conocer su posición respecto del incumplimiento de
sus obligaciones. El 20 de junio de 2014, las empresas denunciadas les
indicaron que tenían disposición de ayudar y reparar las deficiencias.
(xi) El 20 de junio de 2014, oyeron un ruido en el baño que se encontraba en el
lavador, verificando que de la lámpara que estaba en el techo de dicho
ambiente salía agua.
(xii) Desde el 17 de mayo al 10 de junio de 2014, tuvieron que arrendar un
departamento a razón de US$ 60,00, cancelando un total de US$ 1 500,00.
Asimismo, pese a que los vendedores afirmaban que el inmueble estaría
listo para su entrega el 15 de mayo de 2014, no entendían porque no se dio
cumplimiento al contrato.
Escrito de fecha 4 de julio de 2014
(i) El 2 de julio de 2014, la Municipalidad de Miraflores remitió notificación a las
empresas denunciadas, en su calidad de miembros del Consorcio
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Habitektonia, indicándoles que en su visita de control de obras verificaron
observaciones internas en el departamento materia de denuncia.
(ii) Entre las observaciones efectuadas por la municipalidad se podía
mencionar: la existencia de imperfecciones en el aplomado y alineamiento
de la albañilería, marcos de puertas que dejaban pasar luz en su unión con
la albañilería, humedad en la luminaria de la lavandería y falta de
funcionamiento de la llave eléctrica diferencial, falta de instalación de las
llaves de compuerta de agua caliente en los baños y cocinas, existencia de
tuberías de desagüe que sobresalen a la vista en el patio central, existencia
de una rejilla metálica en un área que en el plano figura como libre en la
zona del balcón de la fachada, falta baranda divisoria y justificación o
regularización de la rejilla en el área libre, ondulaciones en el cielo raso, falta
de conclusión de la obra, implementación de instalaciones para dos piscinas
en donde se habían proyectado jardineras, juntas sísmicas con los edificios
vecinos obstruidas, pasamanos instalados en un solo lado de las escaleras,
entre otros.
Escrito de fecha 8 de julio de 2014
(i) El 5 de julio de 2014, recibieron una carta notarial remitida por La
Corporación, a nombre del Consorcio del que esta forma parte, en donde
hacían caso omiso a la notificación remitida por la Municipalidad, tratando de
dejar constancia que se estaba cumplido con su obligación de reparar las
deficiencias.
Escrito de fecha 16 de julio de 2014
(i) La cédula de notificación le había sido entregada en forma tardía, en tanto el
custodio del edificio era empleado de las empresas denunciadas.
(ii) El 15 de marzo de 2014, conjuntamente con el señor Martínez, suscribieron
un contrato de compraventa con el Consorcio, conformado por las empresas
denunciadas.
(iii) En el contrato se hacía referencia a la ubicación del inmueble materia de
denuncia.
(iv) El 11 de julio de 2014, la señora Rodríguez contrajo matrimonio con el señor
Martínez.
(v) El 14 de julio de 2014, recibieron una comunicación por parte de la
Municipalidad, en la que les informan las observaciones que esta presentó y
que motivaron la interposición de una queja.
Escrito de fecha 18 de julio de 2014
(i) A fin de señalar en forma clara, precisa, ordenada y cronológica los defectos
que evidenció en los acabados del inmueble materia de denuncia,
expusieron lo siguiente:
En la parte superior derecha de la puerta principal (exterior) del
departamento se observaba espacio entre la columna, la pared derecha
y la puerta, debido a defectos en los acabados.

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