Resolución nº 2084-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente962-2014/CC1
COMJSIÓN
DE
PROTECCidN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENT1iAL
fXPfDIENTE
N'
105Z.201.fiPS2
RESOLUCIÓN FINAL 2084-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANCIÓN
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"2
(EL OPS)
JUAN
CARLOS
ARCE
HURTADO (EL SEfiiOR ARCE)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
LA
REHABILITADORA L TOA. 24
(LA
COOPERATIVA)'
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD
MÉTODO COMERCIAL COERCITIVO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE
LA
SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
: COOPERATIVA
DE
AHORRO Y CRÉDITO
LA
REHABILITADORA LTDA. 24: UNA
(1)
UIT
COOPERATIVA
DE
AHORRO Y CRÉDITO
LA
REHABILITADORA LTDA. 24: UNA
(1)
UIT
Lima, 30 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
25 de junio de 2013,
el
sei'lor Arce denunció a la Cooperativa por presuntas
infracciones a la Ley
N"
adelante.
el
Código) señalando lo siguiente:
(i)
Se constituyó como aval del señor César Eduardo Su Sifuentes (en adelante,
el
señor Su) por
el
crédito de S/.
12
000,00, a pagarse en cuarenta y ocho (48)
cuotas mensuales,
con
fecha de vencimiento al
30
de junio de 2013.
(ii)
El
señor Su no cumplió con abonar las cuotas del préstamo que le fue otorgado,
por lo que la Cooperativa le requirió
el
pago de las cuotas atrasadas sin haber
efectuado previamente
el
requerimiento
al
deudor principal.
(iii)
El
28 de junio de 2012, el señor Su y la Cooperativa refinanciaron
el
saldo insoluto
del crédito otorgado variándose, entre otras condiciones, el cronograma de pagos,
y acordando que la suma adeudada de S/. 5120,34 sería pagada
en
dieciséis (16)
cuotas hasta
el
30 de setiembre de 2013, siendo que no participó en dicho
Con Registro
único
del Contribuyente 2014 785952.
Publicada
el2
de
setiembre de 201 O en el Diario Oficial
El
Peruano y vigente desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M·CPC·05/1A
COMISIÓN
DE
PROTECCidN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENT1iAL
EXPfDIENTE
lf'1052401.fiPSJ
refinanciamiento ni garantizó su cumplimiento, por lo que la condición inicial de
garante quedó cancelada.
(iv) La Cooperativa le ha requerido
el
pago de las cuotas atrasadas del señor Su,
ordenando a
su
empleadora el cargo de seis (6) cuotas de junio a noviembre de
2012, por un total de S/. 1 936,60 correspondiente al préstamo refinanciado.
(v)
El
5 de noviembre de 2012, envió a la Cooperativa una carta a través de la cual
manifestó su disconformidad con los cobros realizados.
(vi)
El
6 de marzo de 2013, envió la carta notarial
N"
266539, reiterando su reclamo
por los cobros realizados y solicitó la devolución de los importes cobrados
indebidamente, pese a que transcurrió en exceso el plazo legal, dicha misiva no
fue atendida.
2. Mediante Resolución
1 del 2 de setiembre de 2013, el OPS inició
un
procedimiento
administrativo sancionador en contra del Banco, por lo siguiente:
"PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 29 de junio de 2013, presentada
por
el
seilor
Juan Carlos An:e Hurtado contra Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora Ltde.
24
por
lo siguiente:
(i) presunta infracción de los artículos 1" literal
e),
y Defensa del Consumidor, en tanto la Cooperativa habría cobrado
al
interesado
ocho
(8)
cuotas de
la
deuda del
seilor
Su
ascendente a SI. 4 144,64 en
su
condición
de aval de
la
misma, sin antes haber efectuado
su
cobro
al
deudor principal;
(ii)
presunta infracción de los artículos 1" literal
e)
y
56.
1" literal b) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Cooperativa habría cobrado
al
interesado
el
pago de seis
(6)
cuotas de la deuda impaga del señor
Su
ascendente a
SI.
1 936,60, de junio a noviembre de 2012, pese a no tener
la
condición de
aval
de
la misma desde
el
28 de junio de 2012;
(iii) presunta infracción del articulo 88.1" numeral
1)
del
Defensa del Consumidor, en tanto la Cooperativa no habría cumplido con atender
de manera oportuna y adecuada
el
reclamo presentado
por
el
interesado
el
5 de
noviembre de 2012, toda vez que la denunciada envió carta de respuesta recién
el
15 de diciembre de 2012, sin brindar información sobre:
(i)
la relación de pagos
efectuados a favor de la deuda
del
señor Su;
y,
(ii) la posibilidad o imposibilidad de
realizar la cancelación de la calidad de socio del señor
Su
y de la transferencia de
sus
aportes como tal a
su
deuda a fin de amortizarla;
y,
(iv)
presunta infracción del artículo 88.1" numeral
1)
Defensa del Consumidor, en tanto la Cooperativa no habría cumplido con atender la
carta de reiteración del interesado del reclamo del 6 de marzo de 2013".
3. La Cooperativa presentó sus descargos, manifestando
lo
siguiente:
2
M-CPC-05/1A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR