Resolución nº 2375-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente128-2014/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12582014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23752015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FERNANDOALLASIURÍA(ELSEÑORALLASI)
DENUNCIADO : ALESES.A.C.(ALESE)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOS
Lima,28dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2014, el señor Allasi interpuso una denuncia contra Alese
1
por una presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor(enadelanteelCódigo) yseñalólosiguiente:
2
(i)En el mes de septiembre del año 2012, compró un automóvil “Kia, modelo
Rio, Sedan Full D Luxe”, pero no le fue entregado en la fecha pactada,
esto es, dentro de los 30 días, por inconvenientes con el vendedor, quien
no respondía sus llamadas y correos electrónicos respecto de la entrega
del auto y la instalación de accesorios, tales como láminas de seguridad,
alarmaylucesHID;
(ii) el vendedor no entregó a la denunciante los detalles de la instalación de los    
accesorios;
(iii)Alese no le entregó los manuales de los accesorios, ni cumplió con el
ofrecimiento de instalar las luces HID, tal como lo había ofrecido el asesor
de ventas; sin embargo, Alese le comunicó que la instalación de dichas
luces generaba conflicto con el lector USB y podía generar un conflicto
eléctrico;
(iv)cuando recibió el vehículo, Alese no le informó sobre el funcionamiento del
mismo y no le explicó cómo funcionaban los parlantes de las puertas
1R.U.C.Nº20297867718
2LEY Nº 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigenciael mismo. Losdemás casos,se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008)y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12582014/CC2
traseras;
(v)los parlantes tenían defectos de fábrica, por lo que no podían ser
reparadosylostweeters
nofuncionaban;
(vi)Alese le ofreció que el automóvil que compró tendría anclajes Isofix para
silladeniños,sinembargo,nofueronincluidosensuvehículo;
(vii)Alese le ofreció que el timón estaría forrado en cuero; no obstante, le
entregaron uno forrado con un material sintético, el cual se desgastó, por lo
quefuecambiadoporotrodeesemismomaterial;
(viii) Alese le ofreció que el motor contaría con la tecnología CVVT, pero no le
entregó información al respecto, ni qué aceite utilizaba en cada
mantenimiento;
(ix)en atención a ello, el 16 de octubre de 2014, presentó su reclamo, pero
estenofueatendido;y,
(x) Alese no le informó que las revisiones o reparaciones por garantía solo
podíanseratendidasdelunesaviernes

2. ElseñorAllasisolicitó:
(i) Que Alese repare y/o reemplace los accesorios y componentes
defectuosos como parlantes y tweeters, por otros de igual o similares
característicasquecumplanconlafunciónparalaquefueronadquiridas;
(ii) que Alese cumpla con instalar las luces HID que solicitó antes de la
compra del auto, y si ello fuera imposible, reemplazar o reducir el valor del
vehículoadquirido;
(iii) que Alese cumpla con entregar los manuales de los accesorios instalados
y boletas de venta (alarmas, láminas de seguridad) parados por él para
queseaninstaladosenelautoadquirido;
(iv) que Alese cumpla con instalar y/p colocar los anclajes Isofix en el auto
adquirido,segúnloofrecido,yporcorresponderalaversióndelauto;
(v) que Alese cumpla con entregar y garantizar que el volante con forro de
cuero es efectivamente de cuero, y no una imitación sintética. De no ser
elloposible,reduzcaelvalordelvehículoadquirido;
(vi) que Alese cumpla con informar y garantizar mediante información  
documental las características técnicas del motor, en estricto si cumple el
estándarolatecnologíaCVVT,comofueofrecido;
(vii) queAlesecumplaconentregarelplandemantenimientodelvehículo;y,
(viii) que Alese cumpla con indicar qué tipo de aceite se le ha colocado al auto
enlosmantenimientosrealizados.
2. El 5 de enero de 2015, mediante Resolución N° 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Allasi, resolviendo lo
siguiente:
“(...)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 2 de diciembre de 2014,
MCPC05/1A
2

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