Resolución nº 2373-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente851-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8512015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23732015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JAIMELUISSANDOVALPOLOCENA(SEÑORSANDOVAL)
DENUNCIADO : ELPOBLADOPERÚS.A.C.(ELPOBLADO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOSINMOBILIARIOS
Lima,28dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2015, el señor Sandoval denunció a El Poblado por presunta
1
infracción a la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandoque:
2
(i) Con fecha 8 de marzo de 2015, por invitación del denunciado, acudió con su
familia al Centro Recreacional El Rancho en el distrito de Cieneguilla, donde
le ofrecieron la venta de lotes del proyecto de Habilitación Urbana
denominado “Poblado Campestre Solimar Condominio – Club & Spa” del
DistritodeParacas,ProvinciadePisco,DepartamentodeIca;
(ii) le informaron que ese día se aplicaría una oferta promocional para aquellas
personas que suscribieran el contrato, que consistía en que no estaría sujeto
a recargos ni intereses, o ningún costo de membresía por el uso del ambiente
yserviciosdecondominiodelClubSpa;
(iii) por ello, ese mismo día, suscribió el contrato preparatorio de compraventa de
bien futuro N° 000246, adquiriendo el Lote 25, manzana 7, por un área de 330
mts
2
, acordando como parte de la promoción ofertada, pagar la suma de US$
40 000,00, haciendo un pago inicial ese mismo día por el importe ascendente
a US$ 3 000,00 quedando pendiente 3 letras por el mismo monto y
adicionalmenteelsaldodeUS$28000,00;
(iv) al leer el contrato observó un error en la cláusula tercera, en la que se
indicaba que el pago del saldo ascendente a US$ 28 000,00 se realizaría en
60 cuotas de US$ 711,20 cada una; sin embargo correspondía US$ 466,66
en tanto no se estableció ningún recargo ni interés adicional sobre el monto
acordado;
(v) el 18 de junio de 2015, solicitó mediante carta notarial N° 54035, la
rectificación de las cuotas a pagar, obteniendo como respuesta del proveedor
1 ConRUCNº20554867783.
2 LEY N°29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configurena partir del     
2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008yel30deenerode2009).
M-CPC-05/1A 1

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