Resolución nº 2372-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente817-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8172015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23722015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE :ALBERTOPÍOLYNCHVALDIVIESO
 (ELSEÑORLYNCH)
DENUNCIADA : FONDODEINVERSIÓNAGRÍCOLAS.A.C.
 (FONDODEINVERSIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,28dediciembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2015, complementado con el escrito del 24 de julio del mismo año
,       
1
el señor Lynch presentó una denuncia contra Fondo de Inversión por presunta
2
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
3
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 4 de enero de 2013, suscribió un contrato de compraventa con Fondo de
Inversión a fin de adquirir tres lotes (Nos. 1, 2 y 3) ubicados en el predio rústico
denominado “Las Arenas”, distrito de Chancay, provincia de Huaral,
departamento de Lima, pagando la suma de US$. 24 000,00 dólares
americanos.
(ii) En enero de 2015, se reunió con el representante de Fondo de Inversión quien
le informó que el proyecto antes señalado no se concretaría, motivo por el cual
procedería a la devolución del dinero pagado; sin embargo, no pudo volver a
comunicarse con el personal del denunciado, en tanto no es posible ubicarlo y
tampococontestalasllamadasasuteléfonocelular.
2. ElseñorLynchsolicitólosiguiente:
1 El mismo que fue presentado en atenciónal requerimiento de información efectuado mediante Resolución N° 1 del 1
dejuliode2015.
2RUCN°20544289102.
3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicadoel 2 deseptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren          
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
M-CPC-05/1A
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR