Resolución nº 2372-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 817-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8172015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23722015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE :ALBERTOPÍOLYNCHVALDIVIESO
(ELSEÑORLYNCH)
DENUNCIADA : FONDODEINVERSIÓNAGRÍCOLAS.A.C.
(FONDODEINVERSIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,28dediciembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2015, complementado con el escrito del 24 de julio del mismo año
,
1
el señor Lynch presentó una denuncia contra Fondo de Inversión por presunta
2
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
3
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 4 de enero de 2013, suscribió un contrato de compraventa con Fondo de
Inversión a fin de adquirir tres lotes (Nos. 1, 2 y 3) ubicados en el predio rústico
denominado “Las Arenas”, distrito de Chancay, provincia de Huaral,
departamento de Lima, pagando la suma de US$. 24 000,00 dólares
americanos.
(ii) En enero de 2015, se reunió con el representante de Fondo de Inversión quien
le informó que el proyecto antes señalado no se concretaría, motivo por el cual
procedería a la devolución del dinero pagado; sin embargo, no pudo volver a
comunicarse con el personal del denunciado, en tanto no es posible ubicarlo y
tampococontestalasllamadasasuteléfonocelular.
2. ElseñorLynchsolicitólosiguiente:
1 El mismo que fue presentado en atenciónal requerimiento de información efectuado mediante Resolución N° 1 del 1
dejuliode2015.
2RUCN°20544289102.
3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicadoel 2 deseptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
M-CPC-05/1A
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