Resolución nº 2364-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente942-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9422015/CC2
RESOLUCIONFINALNº23642015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FERNANDAQUISPECONDORI
(LASEÑORAQUISPE) 
DENUNCIADA : SEÑALSATELITALCABLEMUNDOPERÚE.I.R.L.
(CABLEMUNDO)
MATERIA : COMPETENCIADELACOMISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima,23dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2015, la señora Quispe presentó una denuncia contra Cable
Mundo por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor
(enadelante,elCódigo),señalandoque:
2
(i) El 3 de junio de 2015, se acercó al establecimiento de Cable Mundo y
luego de recibir información, accedió a la contratación del servicio de cable
por el cual pagaría mensualmente la suma ascendente a S/. 35,00 nuevos
soles.
(ii) En esa misma oportunidad, pactó con la denunciada que el día 4 de junio
de 2015, el personal técnico se acercaría a su casa para realizar la
instalacióndelservicio;sinembargo,nollegaron.
(iii) Ante la inasistencia del personal de Cable Mundo, se acercó al
establecimiento denunciado a fin de saber el motivo por el cual no fueron
en la fecha pactada, teniendo como respuesta que no le instalarían el
servicio porque en la zona donde vive los usuarios del servicio son
morososyporendeladenunciantetambiénseretrasaríaenlospagos.
(iv) Asimismo, solicitó a Cable Mundo que retiraran los cables que se
encontraban colocados sobre su inmueble; sin embargo, el proveedor se
negó. 
1ConRUCN°20555150777.
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se      
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31de enero de2009 y el1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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