Resolución nº 2364-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 942-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9422015/CC2
RESOLUCIONFINALNº23642015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FERNANDAQUISPECONDORI
(LASEÑORAQUISPE)
DENUNCIADA : SEÑALSATELITALCABLEMUNDOPERÚE.I.R.L.
(CABLEMUNDO)
MATERIA : COMPETENCIADELACOMISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima,23dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2015, la señora Quispe presentó una denuncia contra Cable
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DefensadelConsumidor
(enadelante,elCódigo),señalandoque:
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(i) El 3 de junio de 2015, se acercó al establecimiento de Cable Mundo y
luego de recibir información, accedió a la contratación del servicio de cable
por el cual pagaría mensualmente la suma ascendente a S/. 35,00 nuevos
soles.
(ii) En esa misma oportunidad, pactó con la denunciada que el día 4 de junio
de 2015, el personal técnico se acercaría a su casa para realizar la
instalacióndelservicio;sinembargo,nollegaron.
(iii) Ante la inasistencia del personal de Cable Mundo, se acercó al
establecimiento denunciado a fin de saber el motivo por el cual no fueron
en la fecha pactada, teniendo como respuesta que no le instalarían el
servicio porque en la zona donde vive los usuarios del servicio son
morososyporendeladenunciantetambiénseretrasaríaenlospagos.
(iv) Asimismo, solicitó a Cable Mundo que retiraran los cables que se
encontraban colocados sobre su inmueble; sin embargo, el proveedor se
negó.
1ConRUCN°20555150777.
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31de enero de2009 y el1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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