Resolución nº 2357-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente489-2015/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12442015/PS3
(EXPEDIENTE4892015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº23572015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°3
DENUNCIANTE : MOUNTAINLODGESOFPERÚS.A.C.(MOUNTAIN)
DENUNCIADO : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA     
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA      
PROPIEDADINTELECTUAL(INDECOPI)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓNDECONSUMO 
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
Lima,23dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de agosto de 2015, Mountain denunció a Indecopi por presunta infracción a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) ,señalandolosiguiente:
1
(i) El 28 de noviembre de 2013, al solicitar al Indecopi la búsqueda de
antecedentes fonéticos de la marca “Ocean Lodges of Perú”
, en las clases    
39 y 43, se le informó que no se encontró ningún obstáculo para el registro
dedichamarca;
(ii) el 2 de diciembre de 2013, solicitó el registro multiclase de la mencionada
marca,enlasclases39y43;
(iii) el 13 de agosto de 2014, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi (en
adelante, la Dirección) le otorgó el registro de la marca solicitada en la clase
39; sin embargo, denegó su solicitud respecto a la clase 43, alegando la
preexistencia, en dicha clase, de un certificado de registro de la empresa QI
YueInvestmentS.A.C.;
(iv) el 4 de setiembre de 2014, solicitó a la Dirección, la devolución del importe
de la tasa de S/. 30,99 pagada por el servicio de búsqueda de antecedentes,
la suma de S/. 533,00 por solicitud de registro de marca en la Clase 43, y el
monto de S/. 103,51 correspondiente al 50% del costo de la publicación de la
marcamulticlasesolicitada;
(v) el28deoctubrede2014,laDireccióndenegósusolicitud;
(vi) apeló dicha decisión; sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad
Intelectual (en adelante, la Sala) declaró improcedente su recurso, situación
quelodejóenestadodeindefensión;
(vii) Indecopi le brindó un servicio de búsqueda de antecedentes de marca que
no fue idóneo en tanto lo indujo a error en su solicitud de registro de marca;
e,
1 La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº29571,Código de Proteccióny Defensa delConsumidor  
–publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010– establece que el Código entraría en
vigenciaalostreintadíascalendariocontadosapartirdeldíasiguientedesupublicación.
MCPC05/1A
1

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