Resolución nº 2356-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 225-2015/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº16862014/PS3
(EXPEDIENTENº2252015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº23562015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
3(OPS)
DENUNCIANTE: LUISALBERTOGASPARPARDO(ELSEÑORGASPAR)
DENUNCIADA : LINIOPERÚS.A.C.(LINIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,23dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2014, el señor Gaspar denunció a Linio ante el OPS por
1
Consumidor(enadelante,elCódigo
),señalandolosiguiente:
2
(i) El 8 de noviembre de 2014, efectuó dos pedidos de compra en la plataforma
virtual de Linio: (i) Pedido N° 200977641: Dos (2) unidades del “juego de
dormitorio Venezia de 4 piezas y colchón de dos plazas”, valorizados en S/.
59,00 cada uno, y un (1) “juego de dormitorio Milano de 4 piezas y colchón
de dos plazas”, por el precio de S/. 39,00; y, (ii) Pedido N° 200383641: Un
juego de sala Pilot 322 con butacas de color marrón, por el monto de S/.
49,00;
(ii) mediante dos transferencias bancarias efectuó el pago de dichos productos
a Linio; sin embargo, este último le remitió un correo electrónico cancelando
suspedidosdecompra.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 26 de enero de 2015, el OPS admitió a trámite la
denunciacontraLinio,señalandolosiguiente:
“
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Linio Perú S.A.C., por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que no habría cumplido con entregar al señor Gaspar el pedido
efectuado a través de su plataforma web consistente en: a) dos juegos de dormitorio Venezia
de 4 piezas + colchón de dos plazas; b) un juego de dormitorio Milano de 4 piezas + colchón
de dos plazas; y, c) un juego de sala Pilot 322 con butacas de color marrón, en la medida
que canceló de forma unilateral la adquisición realizada el día 8 de noviembre de 2014, por la
cualpagólasumadeS/.206,00entotal(...)”
1ConRUCN°20547836473
2Promulgadoel1desetiembredel2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº16862014/PS3
(EXPEDIENTENº2252015/CC2APELACIÓN)
3. Linio fue notificado con la imputación de cargos, el 2 de febrero de 2015 con la
Resolución N° 1, sin embargo, no presentó sus descargos a la denuncia materia
delpresenteprocedimiento.
4. Mediante Resolución Final Nº 1702015/PS3 del 27 de febrero de 2015, el OPS
resolviólosiguiente:
(i) Sancionar a Linio con una multa de 1 UIT por infracción al artículo 19° del
Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó
acreditado que el proveedor denunciado no cumplió con entregar al señor
Gaspar los productos que este adquirió, cancelando de manera unilateral
suspedidosdecompra;
(ii) ordenar a Linio, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de cinco
(5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada dicha
resolución, cumpla con entregar al señor Gaspar los siguientes productos: (i)
Dos juegos de dormitorio Venezia de 4 piezas + colchón de dos plazas; (ii)
un juego de dormitorio Milano de 4 piezas + colchón de dos plazas; y, (iii) un
juegodesalaPilot322conbutacasdecolormarrón;
(iii) condenaraLinioalpagodelascostasycostosdelprocedimiento;y,
(iv) disponer la inscripción de Linio en el Registro de Infracciones y Sanciones
delIndecopi.
5. El 23 de marzo de 2015, Linio apeló la Resolución Final Nº 1702015/PS3 en
atenciónalosiguiente:
(i) El 8 de noviembre de 2014, realizó la cancelación de los pedidos efectuados
por el señor Gaspar debido a que advirtió que, por un error de su sistema,
seconsignóunpreciomenoralprecionormaldelosproductosofertados;
(ii) elseñorGasparnoactuócomounconsumidorrazonable;
(iii) en las imágenes adjuntadas por el denunciante se aprecia que los productos
ofertados no consignan ningún aviso sobre una rebaja, descuento u oferta,
motivo por el cual, resultaba evidente la presencia de una falla en su
sistema;
(iv) los precios reales de los productos adquiridos por el denunciante ascienden
altotaldeS/.6197,00;
(v) la gran diferencia existente entre el precio real de los productos materia de
denuncia, y el pagado por el señor Gaspar (S/. 206,00), evidencia la
ocurrenciadeunafallaensusistema;
(vi) al advertir la falla de su sistema en la consignación de precios y con la
finalidad de no crearle mayores expectativas al señor Gaspar, procedió a
cancelarsuspedidos;
(vii) lafallaenelsistemaconstituyeunacausaexterna;
(viii) el denunciante actuó con mala fe debido a que no solo compró un juego de
dormitorio a un precio bajo, sino que efectuó la compra de tres juegos de
dormitorios,doscolchonesdedosplazasyunjuegodesala;
(ix) el aprovechamiento por parte del consumidor ante una falla en el sistema,
nodebeseraceptadoenunprocedimientodeprotecciónalconsumidor;
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MCPC05/1A
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