Resolución nº 2347-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente308-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3082015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23472015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIKIFRANKMORIAPOLINARIO(SEÑORMORI)
DENUNCIADOS : TELEFÓNICADELPERÚS.A.A.(TELEFÓNICA)
LÍDERESENSERVICIOSS.A.C(LÍDERES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima,22dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de marzo de 2015, complementado el 9 de abril de 2015, el
señor Mori denunció a Telefónica , por presunta infracción de la Ley Nº 29571,
1
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 30 de setiembre de 2014, se apersonó al establecimiento de Telefónica
ubicado en Av. Bolivia Nº 347, distrito de Cercado de Lima, para realizar los
trámitesderecuperacióndeSIMcard
(chip);
(ii) encontrándose en el establecimiento, personal de la Comisaría de Alfonso
Ugarte lo detuvo por una denuncia que Telefónica interpuso en su contra por
presentar documentación falsa y suplantación de identidad para obtener
chips,
sintiéndosemaltratadoydiscriminado;
(iii) el 25 de diciembre de 2014, la Comisaría a cargo de la investigación emitió el
Parte Nº 82312REGPOLLIMADIVTERCENTROCAUDEINPOL por medio
del cual se concluyó no existían medios de prueba suficientes para continuar
conlainvestigación.
2. Eldenunciantesolicitólosiguiente:
(i) Se ordene a Movistar que se rectifique sobre la denuncia que presentó ante la
ComisaríadeAlfonsoUgarte;
1 R.U.C.N°20500698340.
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el         
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren apartir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), enel Decreto SupremoNº 0392000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enerode
2009).
M-CPC-05/1A 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR