Resolución nº 2339-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 357-2014/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3572014/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°23392015/CC2
DENUNCIANTE : MARCIA ALEXANDRA MONTERO FLORES (LA
SEÑORAMONTERO)
DENUNCIADO : BRAILLARDS.A.(BRAILLARD)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : REPARACIÓNDEVEHÍCULOS
Lima,22dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2014, la señora Montero denunció a Braillard por presunta
1
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo) ,señalandoque:
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(i) El 11 de diciembre de 2012, adquirió un vehículo marca Peugeot,
modelo 3008, año 2012, con Placa de Rodaje N° D2Y578, valorizado
enUS$30890,00,elcualfueentregadoel22dediciembrede2012.
(ii) El 30 de diciembre de 2012, la bomba de gases que se encuentra en la
parte inferior del automóvil se desprendió y presentaba huecos, lo que
provocó que el aire acondicionado no funcione correctamente y el
consumo de gasolina fuera muy elevado. El 31 de diciembre de 2012,
arreglólaaveríaenuntallerdeArequipa.
(iii) El 24 de enero de 2013, envió un correo al denunciado, informando de
lamencionadafalla.Sinembargo,noobtuvorespuesta.
(iv) El 6 de febrero de 2013, volvió a enviar un correo a Braillard, solicitando
una explicación por la avería y le informaron que el reclamo fue
reportado al jefe de taller, y este asunto sería revisado en el primer
mantenimientodelacamioneta.
(v) El 13 de febrero de 2013, ingresó el vehículo materia de denuncia al
taller del denunciado para su primer mantenimiento, dejando constancia
de lo siguiente: (i) en ruta se soltó una pieza (la bomba de gases) que
fue acomodada manualmente; y, (ii) el motor del automóvil se
1 ConRUCN°20100084920.
2Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre
el27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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recalentaba debido a que el contenedor del líquido refrigerante se había
vaciado.
(vi) El 30 de julio de 2013, el contenedor del líquido refrigerante fue
cambiado, después de más de cinco meses de haber informado de la
falladelmismo.
(vii) El 20 y el 28 de febrero de 2013, solicitó al denunciado información
sobre la fecha en la que se reemplazaría la bomba de gases que
fallaba; sin embargo, pese a que se le indicó que esta pieza estaría lista
en unos 20 días aproximadamente, recién se realizó el cambio el 24 de
abril de 2013, esto es, luego de cuatro (4)meses de haber informado del
problema y de varios requerimientos de información efectuados los días
1,3y9deabrilde2013.
(viii) El 26 de marzo de 2013, el auto se detuvo repentinamente y se
encendió un testigo indicando falla en el motor. Como consecuencia de
estadetención,fueembestidaporotrovehículo.
(ix) El 28 de marzo de 2013, envió una carta notarial de reclamo a Braillard.
Sinembargo,eldenunciadonocontestódichacomunicación.
(x) El 27 de agosto de 2013, el pedal de embrague de la camioneta materia
de denuncia se quedó trabado y salió humo de la parte delantera del
automóvil.
(xi) El 28 de agosto de 2013, el denunciado le informó que el vehículo se
encontraba en perfectas condiciones y que lo ocurrido el día anterior se
había producido por un error de manipulación. Ese mismo día, envió
unacartadereclamo;sinembargo,eldenunciadonolacontestó.
(xii) Durante su segundo mantenimiento, Braillard le indicó que había que
cambiar una pieza de la válvula de aceite debido a que la misma no
estaba en estado óptimo, la cual fue sustituida durante el tercer
mantenimiento,esdecir,tresmesesdespués.
2. El 23 de abril de 2014, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos::
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 07 de abril de 2014
presentada por la señora Marcia Alexandra Montero Flores en contra de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,conformelosiguiente:
(i) Por presuntas infracciones de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habría entregado a la denunciante un vehículo que habría
presentadolassiguientesfallas:
Desprendimientoypresentacióndehuecosdelabombadegases.
Descargadellíquidodelcontenedordelíquidorefrigerante.
Pedaldeembraguetrabado.
Piezadefectuosadelaválvuladeaceite.
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Apagado intempestivo del motor y aparición de un testigo de
emergenciaeneltablerodefallademotor.
(ii) Por presuntas infracciones de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado no habría cambiado la bomba de gases, el contenedor de
líquido refrigerante y una pieza de la válvula de aceite del vehículo materia
dedenunciademaneraoportuna.
(iii) Por presunta infracción de los artículos 1º, literal b), 2º y 9º de la Ley Nº
proveedor denunciado no habría atendido el requerimiento de información
realizadoeldía1deabrilde2013.
(iv) Por presunta infracción del artículo 24º del Código, en tanto el proveedor
denunciado no habría atendido los reclamos interpuestos por la
denuncianteel24deenero,el28demarzoyel28deagostode2013.”
3. El 5 de mayo de 2014, Braillard cumplió con presentar sus descargos sobre los
hechosimputadosensucontrayseñalólosiguiente:
(i) El 24 de enero de 2013, mediante correo electrónico cursado a uno de
nuestros trabajadores, la denunciante le informó que mientras se
encontraba de viaje en Nazca, al ingresar a un grifo, se percató que la
“bomba de aire acondicionado” que se encuentra por el tubo de escape
estaba desprendida, por lo cual con la ayuda de una persona la sujetó
con un alambre y posteriormente, en un taller del norte de Arequipa,
pudohacerlasellarysujetaradecuadamente.
(ii) Indicó que recién reportaba este incidente, porque no habría tenido
tiempo para hacerlo, en tanto el asunto estaba solucionado y pensaba
hacerlo en el primer servicio de mantenimiento, en el cual esperaba que
se le entregue una pieza original “como garantía dadas las
circunstanciasdelcaso”.
(iii) El 7 de febrero de 2013, el mismo trabajador contestó el correo
electrónico cursado por la denunciante y le indicó que aquel día que
recibió la comunicación lo había reportado a la persona encargada de
ello, quien dijo que resultaba bastante raro lo ocurrido, en tanto el
sistema de aire acondicionado no tenía algún componente cerca a la
parte inferior del vehículo, sino está instalado junto al motor. Sin
embargo,eseasuntoseríavistoduranteelmantenimiento.
(iv) El 14 de febrero de 2013, el vehículo ingresó a su taller de La Molina
con 5 483 km de recorrido para el servicio de 5 000 km y al revisarlo su
personal comprobó que el canister (depósito) antipolución absorbente
estaba sin el protector y sin las grapas de sujeción original que son de
un material plástico, sino con una pernos de metal y que el canister
estabadañadoporfricciónenvariospuntos.
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