Resolución nº 2061-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente236-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROTECCidN
AL
CONSIJ!IIDOR
N"
1
SEDE
CENJRAL
EXPEDIENTE
N"
236-201~1
RESOLUCIÓN FINAL 2061-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADOS
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANCIÓN :
MIGUEL VITO TOMMASINI SANCHEZ (EL SEIIIOR TOMMASINI)
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RIMAC)
VÍCTOR EDUARDO VELASCO DE LA RIVA1 (EL CORREDOR
DE SEGUROS)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
REBELDIA
IDONEIDAD DEL SERVICIO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
SEGUROS Y PENSIONES
V{CTOR EDUARDO VELASCO
DE
LA
RNA:
TRES (3) UIT
Lima, 23 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El 17 de marzo de 2014,
el
señor Tommasini denunció a Rímac y al Corredor de Seguros
por presuntas infracciones a
la
Consumidor' (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i)
En
abril de 2012,
su
cónyuge,
la
señora Carolina Denise Arana Silva (en adelante,
la
señora Arana), contrató con Rfmac
la
"Póliza Plan Familiar No Depend. de Func. Dipl.
N"
1036-185855" que
le
otorgaba
un
100% de cobertura en maternidad.
(ii)
El
1 de enero de 2013, suscribió la "Póliza Preferencial Salud N" 12-36564" ofrecida
por Rfmac,
la
cual, de acuerdo a lo informado por
el
Corredor de Seguros, manten
fa
la
continuidad respecto de
la
cobertura de
la
póliza anterior para
su
cónyuge'.
Asimismo, dicho seguro induye como beneficiarios al menor hijo de ambos y a él.
(iii) Durante el periodo de gestación de
la
señora Arana, esta recibió cobertura a través de
reembolsos y atenciones prenatales en la red de clínicas afiliadas. Además, cerca de
la
fecha de parto, Rímac aprobó la Carta de Garantía N" 791143 para iniciar
el
procedimiento de criopreservación.
Con Registro Único
de
Contribuyente: 10082076587.
Publicada
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
diario
oficial
B
Peruano
y
vigente
a
partir
del2
de
octubre
de
2010.
Póliza Plan
Famliar
No
Depend. de Func. Dipl. N" 1036-185855.
M-CPC-05/1A
COIIISIÓN
DE
PROTECCidN
AL
CONSIJ!IIDOR
N"
1
SEDE
CENJRAL
EXPEDIENTE
N"
236-201~1
(iv)
El
Corredor de Seguros consultó vía correo electrónico a Rímac sobre la condición de
continuidad de la póliza, obteniendo una respuesta positiva,
sin
hacer distinción alguna
por la cobertura de maternidad.
(v)
El
29 de noviembre de 2013,
su
cónyuge dio a luz a
su
menor hija
y,
en
la
medida que
se encontraba cubierta al 1 00% por maternidad
-de
acuerdo a
lo
indicado
al
momento de la suscripción de
la
póliza-,
decidió acceder a beneficios preferenciales;
sin embargo,
al
gestionar
la
Carta de Garantfa N" 163474 para la cobertura de los
gastos por maternidad, esta no fue aprobada.
(vi) Rímac
se
negó a cubrir dichos gastos indicando que la continuidad de
la
póliza no
se
aplicaba a los gastos por maternidad, a pesar de que
con
sus actuaciones dio a
entender que mantenía continuidad de cobertura por tal concepto. Agregó que de
haber conocido que
se
le
opondrían restricciones
en
la nueva póliza, no habría
migrado del seguro de salud que tenía anteriormente.
2. El señor Tommasini solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Rímac
mantener
la
cobertura del seguro sin limitación alguna, así como
la
devolución de los gastos
incurridos por el embarazo de
su
cónyuge, ascendentes a
SI.
18 747,62. Asimismo, solicitó
el
pago de las costas y costos del procedimiento.
3.
Mediante Resolución
1
del15
de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la
denuncia contra Rfmac por lo siguiente:
"(i)
Presunta infracción a los artículos 18° y 19" da la Ley
-Código
da Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que Rímac Seguros y Reaseguros S.A.
se
habña
negado
injustificadamente a otorgar la cobertura da/ seguro da salud (Póliza Preferencial
Salud
N"
12-36564) contratado
por
el
señor Tommasini, respecto da los gastos
por
maternidad
de
su
cónyuge.
(ii) Presunta infracción
al
literal
b)
del numeral
1.
1 del artfculo 1" y el artfculo
2"
de la Ley
Reaseguros S.A. y el señor Vfctor Eduardo Ve/asco de la Riva habrlan brindado
infoonación
e/1Ónea
al señor Tommasini respecto de la cobertura
por
maternidad al
momento de la suscripción de la Póliza Preferencial Salud
N"
12-36564~
4.
El9
de julio de 2014, Rfmac presentó sus descargos, señalando
lo
siguiente:
(i)
El
Plan de beneficios Plan
A-
Salud Preferencial N" 12-36564, entregado
al
señor
Tommasini, establece que la cobertura de maternidad
se
encuentra sujeta a
un
periodo de espera de dieciocho (18) meses.
2
M-CPC-05/1A

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