Resolución nº 2051-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente591-2015/CC1
COIIIISIÓN
DE
PROTfcctdN
AL
CONSUIIIDOR
11'1
SEDE
CENT1iAL
RESOLUCIÓN FINAL 2051-2015/CC1
PROCEDENCIA ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
DENUNCIANTE SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
N"
2
DIANA ADRIANA CASTILLO LOPEZ
(SEiiiORA CASTILLO)
DENUNCIADA BANCO RIPLEY PERÚ
SA.
MATERIA
ACTIVIDAD
SANCIÓN
:
(EL BANCO)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SERVICIOS BANCARIOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
BANCO
RIPLEY
PERÚ
S.A. :
AMONESTACIÓN
Lima, 23 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del
14
de abril de 2015 y subsanación del 26 de mayo de 2015, la
señora Castillo denunció
al
Banco
1 por presunta infracción de la Ley N" 29571, Código
(en
adelante,
el
Código)2,
en
tanto habría
cargado en
su
tarjeta de crédito Ripley Clásica N" 9604-****-****-8126,
el
monto de
SI.
6,90 por concepto de comisión por envío de estados de cuenta, a pesar de que no le
habría enviado los estados de cuenta comprendidos en
el
período de enero de 2014
hasta marzo de 2015.
2. Por Resolución N" 1 del 29 de mayo de 2015,
el
Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarfsimos N" 2 (en adelante,
el
OPS) inició
un
procedimiento administrativo
sancionador contra
el
Banco, conforme a lo siguientes hechos:
"PRIMERO:
Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Ripley Petú
S.A.
por
presunta infracción a
lo
establecido en
Jos
artículos
1•
literal
e),
1a•
y
19•
de la
Ley
N"
29571,
cargado en la tarjeta de crédito Ripie y Clásica
N"
9604-
*****--
-8126 de la señora
Diana Adriana Castillo Lopez,
el
monto de SI.
6,
90
por
concepto de comisión
por
envfo
de estados de cuenta, pese a que
Jos
mismos no habñan sido enviados desde enero
de
2014
hasta marzo de
2015.
3.
El
18
de junio de 2015,
el
Banco presentó sus descargos señalando que los estados de
cuenta fueron remitidos de manera correcta según
su
sistema de envío de courier; sin
perjuicio de lo
cual,
se
realizó la condonación a la denunciante por
el
importe total de S/.
62,1
O siendo reflejado dicho acto
en
el
estado de cuenta
con
fecha de vencimiento 5 de
mayo de 2015.
Con RUC 20259702411.
Publicado
el2
de
septiembre
de
201
O
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-05/1A

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