Resolución nº 22-2015/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente10-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 10-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 022-2015/CC3
EXPEDIENTE : 10-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
1
(MIBANCO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 22 de diciembre del 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 3344-2012/CPC, encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a las empresas
del sector financiero con la finalidad de verificar la adecuada atención de los
reclamos presentados por los consumidores.
2. En ese sentido, mediante Cartas 672-2014/INDECOPI-GSF y 945-
2014/INDECOPI-GSF la GSF comunicó a MIBANCO, los alcances de la
supervisión y solicitó el reporte de los reclamos correspondientes al periodo julio a
diciembre del 2013.
3. A través de correo electrónico recibido el 12 de agosto del 2014 y carta s/n
recibida el 21 de octubre del 2014, MIBANCO remitió la información solicitada por
la GSF.
4. En virtud a ello, la GSF emitió el Informe 140-2015/GSF, en el que se concluyó lo
siguiente:
IV. CONCLUSIONES
25. Mibanco habría incurrido en infracción a lo dispuesto en el numeral
88.1 del artículo 88 del Código, en los nueve (9) casos detallados en
el anexo del presente informe, al no brindar una respuesta oportuna
a los reclamos presentados por los clientes.()
5. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7
de junio de 2015
2
, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma
1 Cabe señalar que la administrada está registrada en l a base de datos de la SU NAT con número de RUC
20382036655 y domicilio fiscal en Calle Domingo Orue 165, Res. Urb. Limatambo, Surquillo, Lima.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional,
adscrita a la sede central del IND ECOPI, bajo la denominación Comisión de Protecci ón al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrit a a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 10-2015/CC3
2
M-CPC-05/1A
que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver,
procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de
protección al consumidor.
6. En el artículo 27
3
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
por Decreto Legislativo 1033 (en adelante, DL 1033), se establece que la
Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el
cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los
consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la
discriminación en el consumo.
7. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 44
4
del
referido Decreto, es función de las Secretarías Técnicas del Área de
Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los
procedimientos.
8. En virtud a ello, mediante Resolución 1 del 17 de agosto del 2015, la Secretaría
Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en
contra de MIBANCO, la misma que dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra
de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., a instancia de
la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de
Protección al Consumidor 3; en tanto habría incurrido en presunta
infracción a lo establecido en el numeral 88. 1 del artículo 88 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se evidencia que en
nueve (9) casos, no habría cumplido con responder en el plazo oportuno
los reclamos presentados por los consumidores.
9. El 24 de septiembre del 2015, MIBANCO presentó sus descargos manifestando
lo siguiente:
denominación Comisión de Prot ección al Consum idor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva
para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administr ativos sancionadores por propia iniciativa en materia
de protección al consumidor. ()
Artículo 3.- Disponer que las investigaciones i niciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado
inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios c ontados a partir del día siguiente hábil siguiente
de la publicación de la present e Resolución. ()
3 DECRETO LEGISLATI VO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORG ANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTI TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL I NDECOPI
Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumid or velar por el cumplimiento de la Ley de Pr otección al
Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consum idores de la falta de idoneidad de los bienes y
servicios en función de la información brind ada, de l as omisiones de información y de la discrim inación en el
consumo, así como de aquell as que complementen o sustituyan a las anteriores.
4 DECRETO LEGISLATI VO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORG ANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTI TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL - I NDECOPI
Artículo 44°.- Funciones de las Secretarías Técnicas.- ()
44.1 Son funciones de las Secretarí as Técnicas del Área de Competencia:
d) Por d elegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar l a
t ramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del proc edimiento, c onceder r ecursos
adm inistrativos y declarar firme o consentida la resol ución final que expida la Comisión, salvo régim en
est ablecido en ley especial; ()

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