Resolución nº 2330-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente512-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 512-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2330-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : CLEOFE RICARDINA PALACIOS ESPINOZA (LA
SEÑORA PALACIOS)
GIANFRANCO ROBERTO MORALES PALACIOS (EL
SEÑOR MORALES)
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP S.A.C. (LA
UNIVERSIDAD)
MATERIA : IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
Lima, 17 de diciembre de 2015
I. HECHOS
1. El 21 de mayo de 2014, complementado con el escrito de fecha 11 de junio de
2014, la señora Palacios1 y el señor Morales presentaron una denuncia contra
la Universidad2 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando lo
siguiente:
(i) El 21 de octubre de 2012, el señor Morales se matriculó en la Facultad
de Ciencias de la Comunicación de la denunciada, con sede en Jr.
Junín N° 429, Lima Cercado;
(ii) después de 2 años de cursar estudios en la Universidad, advirtieron que
la misma no cumplió con los ofrecimientos efectuados respecto a la
enseñanza de los alumnos consistentes en:
a) No brindaba una enseñanza de alto nivel; por el contario, otorgaba
una enseñanza paupérrima;
b) no contaba con las condiciones para que un estudiante terminara
una carrera profesional, al carecer de los cursos más elementales,
1 Madre del señor Gianfranco M orales Palacios.
2 R.U.C. N° 20509342092.
3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicad o el 2 de septiembre d e
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho có digo será aplicable a los su puestos de infracción que s e configuren
a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, s e seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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así como de las herramientas e implementos que toda escuela de
comunicaciones debería tener;
c) no contaba con profesores calificados; los conocimientos adquiridos
solo están basados en la teoría que ha sido transmitida por
profesores que cuentan con escasos conocimientos;
d) los profesores no cumplían con la malla curricular;
e) la plana docente no cuenta con conocimientos y no tiene facilidad
de palabra para que puedan ser entendidos; además, los
profesores se sienten limitados o incómodos, generando que las
clases sean aburridas, con poca coherencia y continuidad;
f) la plana de docentes usa las horas de clases para corregir
evaluaciones, lo cual dilata el tiempo de las clases y no se emplea
para enseñar;
g) el laboratorio de cómputo es obsoleto, pues las computadoras
están contaminadas de virus, perjudicando las máquinas
personales de los alumnos; además el hardware y software son
defectuosos, los equipos se encuentran abandonados, y los
programas están incompletos;
h) las pocas máquinas que tiene el laboratorio de cómputo son
compartidas con los empleados de la denunciada, quienes tienen la
prioridad para su uso;
i) no cuenta con un técnico especialista que brinde mantenimiento a
los equipos de cómputo;
j) no cuenta con cámaras de video profesionales ni semi-
profesionales que permitan a los alumnos practicar sus
conocimientos básicos técnicos;
k) no cuenta con taller fotográfico, trípode, isla de edición, sala de
redacción y producción de prensa, por lo que los alumnos están
obligados a traer sus propios implementos caseros a clase;
l) no existe una sala de conferencias para los alumnos, por lo que
estos tienen que usar el patio para desarrollar sus labores;
m) no cuenta con una cabina de radio, set de televisión, ni switcher,
que permitan a los alumnos practicar y apreciar los avances de los
conocimientos adquiridos;
n) el Director de Comunicaciones, durante el horario de clases,
comenta temas de su vida personal, y trata otras actividades ajenas
a su labor profesional y a la malla curricular;
o) el Director exigía a los alumnos a vender polladas, anticuchadas,
rifas y caramelos;
p) el Director le exigió al señor Morales la elaboración de certificados
para los concursos de la Universidad, gigantografías, logos para
sellos, etc.; pese a que dicha labor no pertenece a la malla
curricular;
q) la Universidad no cuenta con tópico apropiado, pues no existe
personal que lo administre, y sólo tiene un botiquín con
medicamentos vencidos; pese a que al inscribirse le ofrecieron
dichos servicios;
r) no cuenta con cafetería donde los alumnos puedan consumir sus
alimentos;
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s) no cuenta con casilleros para que los estudiantes guarden sus
implementos personales, por lo que se ven obligados a llevarlos
consigo;
t) dispuso que el señor Morales que cursaba el 3er. Ciclo de su
carrera, lleve un ciclo acelerado, que duró 1 mes y medio (desde el
15 de julio al 30 de agosto de 2013), cuando lo regular sería 5
meses. Ello con la finalidad de que el denunciante pueda ser
incluido de forma rápida al grupo de alumnos que iniciaban el 4to
ciclo;
u) efectuó el cobro de 3 meses de enseñanza, pese a que el señor
Morales no había recibido todo el servicio durante ese periodo de
tiempo;
v) el 15 de enero de 2014, al final del 4to ciclo, solicitó el pago de la
matricula (S/.250,00) y la primera boleta del 5to ciclo (S/. 450,00)
que correspondía al mes de marzo de 2014;
w) no inició las clases el 3 de marzo de 2014, según lo ofrecido, sino el
17 de marzo de 2014;
x) colocó para el 5to ciclo profesionales improvisados, debido a que
no contaban con los alumnos suficientes para cubrir las vacantes;
y) no cuenta con una biblioteca ni libros de consulta relacionados a la
carrera de ciencias de la comunicación;
z) obligó a los alumnos a donar un libro;
aa) no cuentan con servicios higiénicos completos, pues éstos no
tienen jabón ni papel higiénico para el uso de los alumnos.
(iii) Mediante escritos de fecha 12 de marzo y 14 de abril de 2014, el señor
Morales y la señora Palacios formularon reclamos a la Universidad por los
hechos denunciados, sin embargo, no recibieron respuesta.
2. Los denunciantes solicitaron:
a) El reembolso de todo el monto pagado por el servicio educativo
brindado por la denunciada;
b) la denunciada le entregue al señor Morales el certificado de buena
conducta, la constancia de estudios, el syllabus de todos los ciclos, así
como todos los documentos necesarios para que pueda ser evaluado
por otra universidad.
c) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 20 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) resolvió:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite l a denuncia de fecha 21 de mayo de 2014, complementado con el
escrito del 11 de junio de 2014, presentada por la señora Cleofé Ricardina Palacios Espinoza y
el señor Gi anfranco Roberto Morales Palacios en contra de la Universidad Privada Telesup
S.A.C. por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, conforme con lo siguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 1° literal d), 18°, 19° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Universidad:

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