Resolución nº 2325-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 270-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2702015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23252015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARLENY KETTY BASILIO CARRASCO (LA SEÑORA
BASILIO)
DENUNCIADOS : BELLAIRCONSTRUCTORAS.C.R.LTDA.(BELLAIR)
ESPACIOS GRUPO INMOBILIARIO S.C.R.LTDA.
(ESPACIOS)
CONSORCIOB&E(CONSORCIOB&E)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
CLÁUSULASABUSIVAS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOSINMOBILIARIOS
Lima,16dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre 2014, complementado con el escrito de fecha 18 de marzo de
2015 , la señora Basilio interpuso una denuncia contra Bell Air , Espacios y
1 2 3
Consorcio B&E por presunta infracción de la LeyNº 29571, Código de Protección
4
yDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandoque:
5
(i) En enero de 2014, solicitó a un familiar que obtenga información
sobre un departamento del “Condominio Las Flores” ubicado en Los
Claveles Nº 240, Urb. La Moderna, Ica, debido a que mediante un
anuncio televisivo había tomado conocimiento que el costo de la
propiedad era de S/. 190800,00, el cual estaba ubicado en el primer
pisoycontabacontres(3)habitaciones.
1 La denuncia fue remitida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 mediante
MemorándumN°01992015/INDECOPIICAdel9demarzode215.
2 RUCN°20513200421.
3 RUCN°20544147570.
4 RUCN°20544287231.
5 LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable alos supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubrede 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenadode la Leydel Sistema
de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo
Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio
de2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2702015/CC2
(ii) Remitió copia de su DNI para ser evaluada; sin embargo, en días
posteriores le indicaron que no calificaba para la aprobación de un
crédito ante una entidad crediticia, debido a que no contaba con un
trabajoestableynopodíademostrarsustentoeconómico.
(iii) En mayo de 2014, el personal de las empresas denunciadas se
comunicaron con ella y le indicaron que podía realizar la compra, en
tanto las condiciones respecto al otorgamiento del crédito habían
cambiadoyofrecíanmayoresfacilidades.
(iv) Debido a su interés, aceptó la oferta, pero el costo de la propiedad se
había elevado a S/. 204700,00; sin embargo, le indicaron que le
efectuarían un descuento de S/. 5000,00 y que al momento de la
entrega del departamento recibiría un televisor pantalla plana de 45
pulgadas. Bajo esas condiciones, decidió aceptar la propuesta y
sometersealaevaluaciónporlaentidadfinanciera.
(v) Durante la etapa de evaluación, le sugirieron efectuar la compra del
departamento a través del Fondo Mi Vivienda, para lo cual le
consultaron si era beneficiaria de ese fondo o de Techo Propio. Ante
ello, les comunicó que no tenía alguna propiedad beneficiada con
dichosbonos.
(vi) Luego de hacer las evaluaciones, le indicaron que no contaba con
suficiente sustento económico y que tenía que iniciar un “Ahorro
Casa” durante seis meses en el Banco de Crédito. Para ello debía
cancelarlasumadeS/.9700,00másel20%delacuotainicial.
(vii) El 19 de mayo de 2014, efectuó el pago del primer depósito; sin
embargo, personal de las empresas denunciadas le indicó que ya no
se encontraba en venta dicha propiedad, siendo que sólo la podía
adquirir si aceptaba pagar el precio de venta de la propiedad, sin el
descuentodeS/.5000,00,inicialmenteofrecido.
(viii) El personal de las empresas denunciadas no respetó el descuento
ofrecido, por lo que tuvo que depositar S/. 28700,00 e iniciar el
ahorroenelBancodeCrédito,sinopodríaperdersudinero.
(ix) Durante el proceso de compra el personal de las empresas
denunciadas la presionó para que realice los depósitos restantes
antesdeloacordado.
(x) Por ello, efectuó un segundo depósito en la cuenta de la empresa
denunciadaporlasumadeS/.14300,00.
(xi) Días antes de iniciar el último mes del ahorro, le indicaron que debía
realizar el depósito el primer día del mes puesto que la trabajadora
del banco a cargo de la evaluación saldría de descanso por
maternidad y querían evitar problemas posteriores, por lo que el 1 de
octubre de 2014, efectuó el depósito, quedando pendiente la
aprobacióndelpréstamohipotecario.
(xii) Luego de unos días, le informaron que se había presentado un
cambio de tasa con el fondo Mi Vivienda y que el monto de las
mensualidades del ahorro debía ser mayor, refiriéndole que por
tratarse de un error del personal del banco, ellos le permitirían hacer
2
MCPC05/1A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba