Resolución nº 2322-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente740-2014/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7402014/CC2
RESOLUCIONFINALNº23222015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : NESTOR AGUILAR SALVATIERRA (EL SEÑOR
AGUILAR)
DENUNCIADO : INVERSIONES & NEGOCIOS ALCÁNTARA S.A.C. (LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
Lima,16dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2014, el señor Aguilar presentó una denuncia en contra de la
Constructora
por presunta infracción a la LeyNº 29571, Código de Protección y
   
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandoque:
2
(i) Adquirió el Departamento Nº 104 de la Residencial Alcántara (en adelante,
la Residencial), ubicada en Calle Cortes del Reino Unido Nº 166,
Urbanización Santa Clara, distrito de Ate Vitarte. Luego que dicho bien le
fue entregado, se percató que presentaba varios inconvenientes tanto en
las áreas privadas, como en las áreas comunes, los cuales puso
inmediatamente en conocimiento del personal del denunciado, quien le
solicitóquevíacorreoelectrónicolesinformaraalrespecto.
(ii) Tras esperar varios meses y no tener una solución a los problemas, se  
contactó con el ingeniero Roberto Ponce de León, quien se presentó como
elencargadodesolucionarlosdesperfectosaludidos.
(iii) En vista de lo sucedido, se formó una Junta Provisional de Propietarios, se
inspeccionólaResidencialyseadvirtieronlossiguientesdesperfectos:
No contaba con bomba contra incendios, la misma que fue instalada
en junio de 2013 de manera informal y dejando una de estas sin la
base,sólosujetaalastuberías.
Seencontróinoperativalabombadeagua.
1R.U.C.N°20512664718.
2 LEY Nº29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 deenero de 2009y el 1de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
M-CPC-05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7402014/CC2
Lascisternasnocuentancontapadeprotección.
Existeunproblemaconlasboyasdelostanqueselevados.
Los componentes del tablero de control de las bombas de agua eran
demalacalidad.
La alimentación eléctrica desde el tablero hasta las bombas no era la
correctanirecomendable.
Noexistíanseñalizacionesdezonasdeseguridad.
Nosehizoentregadelosplanosdeelectrificaciónyagua.
Elcuartoderecopilaciónnocumpleconlasnormastécnicas.
El cableado de las lámparas exteriores iba por el riel de las puertas
de cada cochera, las mismas que de “pelarse” ocasionaría una
descargaeléctricaalusuarioocualquiertranseúnte.
 La delimitación de las cocheras no se ajustaba al reglamento por lo
que volvieron a delimitar (anulando estacionamientos); sin embargo,
no se regularizó estos cambios ante el registro público
correspondiente.
2. ElseñorAguilarsolicitólossiguiente:
(i)El cambio de las bombas con desperfectos, cambio de las boyas en los
tanques elevados, la modificación y adecuada alimentación eléctrica de las
bombas. Asimismo, que el cuarto de recopilación cumpla con las normas
técnicas, así como la modificación y adecuada alimentación de las
luminariasexteriores.
(ii)Se efectúe una correcta inscripción en los Registros Públicos de las
cocheras.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 18 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolviólosiguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de julio de 2014 presentada por el
señor Néstor Aguilar Salvatierra contra Inversiones & Negocios Alcántara S.A.C. por
presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y  
DefensadelConsumidor,entantoelproveedordenunciado:

(i) Habría puesto a disposición del denunciante un departamento ubicado en la
Residencial Alcántara, el mismo que presentó diversos desperfectos y que pese a que
reclamóelloaldenunciado,estenohabríacumplidoconsubsanarlos.
(ii) Habría puesto a disposición del denunciante un departamento ubicado en la
Residencial Alcántara, el mismo que presentó los siguientes diversos desperfectos en
las áreas comunes del Condominio: (i) no contaría con bomba contra incendios, la
misma que fue instalada en junio de 2013 de manera informal y dejando una de estas
sin la base, sólo sujeta a las tuberías; (ii) se habría encontrado inoperativa la Bomba
de Agua; (iii) las cisternas no contarían con tapa de protección; (iv) existiría un
problema con las boyas de los tanques elevados; (v) los componentes del tablero de
control de las bombas de agua serían de mala calidad; (vi) la alimentación eléctrica
desde el tablero hasta las bombas no sería la correcta ni recomendable; (vii) no
existirían señalizaciones de zonas de seguridad; (viii) no se habría entregado los
planos de electrificación y agua; (ix) el cuarto de recopilación no cumpliría con las
normas técnicas; (x) se habría instalado el cableado de las lámparas exteriores por el
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M-CPC-05/1A

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