Resolución nº 2314-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 808-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8082015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23142015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LEYDIJUANATORCELLOROMERO
(LASEÑORATORCELLO)
DENUNCIADO : AJEPERS.A.(AJE)
CLASSPOINTS.A. (PHARMAX)
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MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :ELABORACIÓNDEPRODUCTOS
Lima,15dediciembrede2015
I. HECHOS
1. El 7 de julio de 2015, la señora Torcello denunció a Aje por presunta infracción a
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la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
elCódigo) ,señalandolosiguiente:
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(i)El 9 de enero de 2015, adquirió una botella de agua marca Cielo Q10 de
625 ml. en Pharmax del Centro Comercial El Polo, que al momento de
consumir, percató que tenía un olor desagradable y sabor extraño, lo cual
afectósusalud;
(ii) en atención a lo sucedido, se contactó con Aje, por lo que un
representante de dicha empresa acudió a su domicilio el 15 de enero de
2015 para constatar las condiciones físicas en que se encontraba el
producto, explicándole que el lote de esa producción había presentado
“ciertas reacciones químicas” por la exposición a la luz. Precisó que en
esa oportunidad suscribió el Acta de Visita dejando constancia de la
entregadelproductocuestionadoparalosanálisiscorrespondientes;
(iii) el 27 de enero de 2015, se comunicó con la denunciada quien le indicó
“le recomiendo que ustedes asuman los gastos médicos y la empresa
Ajeper S.A. les devolverá el dinero en el futuro” con lo cual se sintió
humilladaymaltratada;
(iv) el 3 de febrero de 2015, solicitó a la denunciada que asuma los gastos
que había realizado, lo cual fue aceptado por la empresa quien le pagó el
montodeS/.1644,78;
(v) el 30 de marzo de 2015, solicitó a Aje el pago de una indemnización, lo
cualnofueaceptadoporladenunciada.
1 R.U.C.20106566721.
2 R.U.C.20331061655.
3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31de enero de2009 y el1 de
octubre de 2010), en el DecretoSupremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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