Resolución nº 2306-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1296-2014/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12962014/CC2
RESOLUCIONFINALNº23062015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARIBELLCASTROTENIENTE(LASEÑORACASTRO)
DENUNCIADA : NOVOGARS.A.C.(NOVOGAR)
ALTOBUILDERSS.A.C. (ALTOBUILDERS)
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MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNEINMOBILIARIOS
Lima,15dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 1 de diciembre de 2014 , la señora Castro interpuso una
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denuncia contra Novogar por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
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ProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandoque:
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(i) En febrero de 2013, la denunciada le entregó el Departamento N° 102
ubicado en Parque Luna Peralta 147 Balconcillo, distrito de la Victoria; sin
embargo, se percató que el motor de la puerta de la cochera (que colinda
con su dormitorio) emitía vibraciones y ruidos intensos, al abrir y cerrar;
motivoporelcual,formulóunreclamoaNovogar;
(ii) en octubre de 2013, Novogar cambió de ubicación el motor de la puerta
acordando para ello que el costo sería asumido por ella, es decir, Novogar
y la Junta de Propietarios, en razón de S/.150,00 cada uno; sin embargo,
1CabeprecisarqueanteriormentedichaempresasedenominabaInversionesInmobiliariasBalarezo&Mayor
S.A.C.
2 Remitidoel11dediciembrede2014,porelÓrganoResolutivodeProcedimientosSumarísimosdeProtecciónal
ConsumidorN°3,mediantememorándumN°15022014/PS3.
3RUCN°20505357974.
4 LEY N29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSADEL CONSUMIDOR,publicado el 2 de septiembre de      
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren          
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demáscasos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel  
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente  
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
M-CPC-05/1A

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