Resolución nº 2011-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente454-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUNIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
454-2D151CC1
RESOLUCIÓN FINAL 2011-2015/CC1
DENUNCIANTE LEIDY
TERESA
EGUSQUIZA CONDORI
(LA
SEAORA EGUSQUIZA)
DENUNCIADO CLINICA VESALIO S.A.'
(LA
CLINICA)
MATERIAS IDONEIDAD
ATENCION DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE
LA
SANCION
ACTIVIDAD ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA
SALUD
HUMANA
SANCIÓN -CLfNICA
VESAL/0
S.A.: AMONESTACIÓN
-CLÍNICA
VESAL/0
S.A.: UNA
(1)
UIT
Lima, 16 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito
del14
de abril de 20152, la señora Egusquiza denunció a la Clinica
por presuntas infracciones a la Ley
N"
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i)
(ii)
(iii)
El 19 de mayo de 2014 acudió a la Cllnica a fin de realizarse
un
examen de
ecografía, habiendo programado previamente una cita vía telefónica.
Le explicó al personal de la Clínica que estaba exonerada del pago de la
consulta, debido a que se le había diagnosticado un embarazo de alto riesgo3;
sin embargo, el personal insistió en el pago de la consulta.
A fin de no retrasar su atención y debido a su estado de salud, accedió a pagar
el monto de la consulta, ascendente a S/30,00. Sin embargo, tuvo que esperar
durante más de dos (2) horas para ser atendida.
Con RUC
N"
20100178401 y domicilio
fiSCal
Cal. Joseph Thompson
N"
140 Urb. Santo
Tomas
Lima, San Borja.
Mediante Memorándum
0440-2015JPS3, el Órgano Resolutivo
de
Procedimientos Sumarrsimos
de
Protección al
Consumidor
3 remitió el presente expediente administrativo a
la
Comisión
de
Protección al Consumidor
01,
siendo recibido
el28
de abril
de
2015.
En
el reclamo consignado el 28
de
mayo
de
2014 en el libro
de
redamaciones
de
la
Clfnica.,
la
señora Egusquiza
indicó que, por tratarse de una ecografía por amenaza
de
aborto, su seguro
la
exoneraba del pago
de
la
consulta
médica.
M-CPC-05/lA

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