Resolución nº 2010-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente675-2013/CC1
COMISIÓN
DE
PROJECCIÓII
AL
CONSI/MIIlOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENrE,.
675-2013/CCf
RESOLUCIÓN FINAL 2010-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
AMALIA PANTOJA PÉREZ
(LA SEtilORA PANTOJA)
CLINICA SAN FELIPE S.A.1
(LA CLINICA)
IDONEIDAD
INFORMACION
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
Lima,
16
de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 24 de setiembre de 2013, complementado
con
escrito
del17
de
octubre de 2013, la senora Consuelo Rodas Pantoja, en representación de
su
madre,
la
señora Pantoja, denunció a la Clinica por presuntas infracciones a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el
Código), seílalando
lo
siguiente:
(i) Debido a una afección
en
la cadera,
su
madre fue internada y posteriormente
intervenida quirúrgicamente en la Clínica.
(ii)
La
operación a la cadera fue realizada de manera inadecuada, pues antes y
después del alta médica presentó problemas severos relacionados
con
la falta
de control del esfínter (incontinencia fecal) y la orina (incontinencia urinaria),
afecciones que le impiden valerse por misma, razón por la cual ha sido
necesario contratar personal capacitado en atención a pacientes geriátricos, lo
que le genera elevados gastos.
(iii) Posteriormente a la inadecuada intervención quirúrgica realizada
en
la Clfnica,
consultó
con
otros especialistas, quienes coincidieron en señalar que dicha
operación no fue necesaria, habiéndose requerido solo
un
tratamiento
ambulatorio.
(iv) Asimismo,
el
personal médico de la Clínica
no
le informó a la paciente o sus
familiares sobre
el
tratamiento médico brindado.
(v) Al momento del internamiento,
el
personal de la Clínica les informó que el costo
del tratamiento requerido ascendería a la suma
S/23
000,00, pese a lo cual, de
manera inexplicable,
al
momento del alta médica
la
deuda generada habla
triplicado dicho monto.
Con
RUC
20100162742
y
domicilio
fiscal
en
Av.
Gregario
Escobedo
650,
Jesús
Marra,
Lima.
M-CPC-05/1A
1
COIII8JÓN
DE
PROTECCIÓN
Al
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENIE
N'
675-2013/CC1
2.
La
señora Pantoja solicitó
lo
siguiente:
(i)
Se
ordene a la Clfnica
el
reembolso de lo pagado por las inadecuadas
atenciones médicas brindadas, monto que asciende a la suma de
S/
116
000,00 aproximadamente.
(ii)
Se
ordenen otras medidas correctivas o complementarias.
(iii)
El
pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N" 1 del 18 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de
la
Comisión de Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, estableciendo como presuntas infracciones las
siguientes:
"PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 24 de setiembre de 2013,
complementada con escrito del 17 de octubre de 2013, presentada
por
la señora
Amalia Pantoja Pérez contra la Cllnica San Felipe S.A.,
por
presunta infracción de
los artículos
1.1'
literal
b),
2',
18",
19" y
67.
1• de
la
Ley
N"
29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor,
por:
(í)
Presunta infracción de los articulas 18" y 19" del Código, en tanto la Cllnica
habrla realizado la intervención
quirCJrgica
en la cadera de manera innecesaria,
habiéndose requerido solamente de tratamiento ambulatorio.
(íi)
Presunta infracción de los articulas
18",
19" y 67.1° del Código, en tanto
el
petsonal médico de
la
Cínica habria realizado una inadecuada intervención
quirCJrgica
en la cadera a
la
señora Pantoja, provocando
la
aparición de
problemas severos relacionados con falta de control del esfínter y la orina,
así
como otras afeccionas que
la
impiden va/9/Sa
por
misma.
(íii) Presunta infracción de los artículos 18" y
19'
del Código, en tanto
la
Clínica
la
habria exigido injustificadamente un cobro mayor al presupuestado
al
momento
de
su
internamiento.
(ív) Presunta infracción de los artículos
1.1'
litara/
b),
2'
del Código, en tanto
la
Clínica no habria informado adecuadamente acerca del tratamiento médico a
aplicar".
4. El 26 de septiembre de 2014,
la
Clínica presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i)
La
señora Pantoja
no
ha cumplido con acredHar los defectos denunciados,
limitándose a realizar afirmaciones sin fundamento.
(ii) Cuando la señora Pantoja acudió por primera vez a la Clínica, refirió que dos
(2) meses antes había sufrido una caída, lo que inicialmente le ocasionó una
M-CPC-05/1A
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR