Resolución nº 2005-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1303-2014/CC1
COII1SJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
RESOLUCIÓN FINAL 2005-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANDRO DARlO ROJAS CALLO (EL SEÑOR ROJAS)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD
PAGO ANTICIPADO
PRESCRIPCIÓN
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 16 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
30 de setiembre de 2014, el señor Rojas denunció al Banco por presuntas infracciones a
señalando lo siguiente:
(i) En la ciudad de Cusca, celebró con
el
Banco
un
contrato de crédito hipotecario
"Mi
Vivienda" que fue asociado a
la
cuenta
001x-xxxx-xxxxxx4566.
(ii) El 4 de noviembre de 2014, acudió a una de las oficinas del Banco ubicadas en
la
ciudad de Lima para realizar
un
pago anticipado total
en
efectivo del saldo deudor de
su
crédito; sin embargo,
la
entidad bancaria no
se
lo permitió, argumentando que
la
cancelación del crédito debia gestionarse ante
la
oficina que lo aprobó y que solo
procederia mediante
un
abono en
la
cuenta asociada al crédito.
(iii) Solicitó
al
Banco la liquidación del saldo deudor de
su
crédito para cancelar
anticipadamente dicha obligación;
sin
embargo, dicha solicitud
no
fue atendida dentro
de
un
plazo prudencial.
(iv) Adicionalmente,
en
dicha comunicación,
se
le indicó que correspondía a Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, Cofide) autorizar la procedencia de las
solicitudes de pago anticipado, condición que
no
se
le
informó oportunamente y que
considera una excusa para generar más intereses.
2.
El
señor Rojas solicitó, en calidad de medida correctiva, que
se
ordene
al
Banco: (i) aceptar
el
pago anticipado
en
efectivo del total del saldo deudor de
su
crédito, aplicándosele el
"Bono del Buen Pagador'' y
con
liquidación de fecha 4 de noviembre de 2014; (ii)
la
devolución de los intereses generados desde aquella fecha. Asimismo, solicitó el pago de
las costas y costos del procedimiento.
Publicado
el2
de
setiembre
del2010
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
del2010.
M-CPC-06/1A
COII1SJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
3.
Mediante Resolución N" 1
del10
de abril
de
2014, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por la señora Flores contra el Banco, efectuando la siguiente
imputación de cargos:
"Presunta infracción
de
los artículos 1• literal
k)
y 86"
de
la Ley
N•
29571,
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría permitido al
denunciante efectuar
un
pago
anticipado
en
efectivo del saldo deudor
de
su crédito.
Presunta infracción
de
los artículos 18y 19•
de
el
denunciado
no
habría atendido dentro
de
un
plazo
prudencial/a solicitud presentada el 4
de
noviembre
de
2014 por
el
denunciante.
Presunta infracción
de
los artículos 1• numeral
1.1
literal
b)
y
2"
numeral
2.1
de
la Ley
N•
29571,
el
denunciado
no
habría
informado oportunamente al denunciante
que
corresponde a Corporación Financiera
de
Desarrollo S.A. autorizar la procedencia
de
las solicitudes
de
pagos anticipados.·
4. El Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) El señor Rojas no ha acreditado la negativa del Banco a aceptar su pago; sin perjuicio
de ello, las cartas notariales del 3 y del 23 de diciembre de 2014, así como del 5 de
febrero de 2015, muestran la buena disposición frente a la solicitud formulada por el
denunciante, informándole sobre el procedimiento a seguir para la cancelación del
crédito.
(ii) En dichas cartas se precisó que conforme a lo pactado en el contrato de crédito, y
atendiendo a que se trata de un producto del programa "Mi Vivienda", en caso de
pago anticipado debía cumplirse con ciertos requisitos, los cuales al 4
de
noviembre
de 2014 (fecha de la solicitud
de
cancelación de crédito) aún no se habían cumplido.
Así, entre otros requisitos, la solicitud de pago anticipado debía dirigirse ante Cofide,
de manera previa a la ejecución del Banco.
(iii)
El
señor Rojas no obtuvo la autorización por parte de Cofide al momento de presentar
su solicitud de pago anticipado, condición pactada contractualmente, razón por la cual
no se pudo conceder lo solicitado.
(iv) Respecto
de
la atención de la carta del 4 de noviembre de 2014, el señor Rojas hace
referencia a una supuesta atención extemporánea, sin sustento alguno y sin tener en
cuenta la complejidad de su solicitud, al cual no resulta factible de atender si
es
que no
lo solicita ante Cofide.
(v)
El
Banco actuó de manera diligente en
su
posición de sub-prestamista, pues brindó
información al señor Rojas vía telefónica y mediante cartas notariales, explicándole el
procedimiento para cancelar el crédito.
M-CPC-06/1A 2

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