Resolución nº 2293-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente818-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº8182015/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°22932015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DEISSYVELIZRIVERA(LASEÑORAVELIZ)
DENUNCIADA : CORPORACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
HANS CHRISTIAN ANDERSEN DE BREÑA S.R.L.
(ELCOLEGIOHANSANDERSEN)
MATERIA : PROTECCIÒNALCONSUMIDOR
 DEBERDEIDONEIDAD
 MEDIDASCORRECTIVAS
 GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD: SERVICIOSEDUCATIVOS

Lima,11dediciembrede2015
ANTECEDENTES

1. El 8 de julio de 2015, la señora Véliz denunció al Colegio por presunta
1
infracción de la Ley Nº29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor
(enadelanteelCódigo),señalandolosiguiente:
2
(i) Su hijo cursa el segundo año de secundaria en el Colegio Hans
Andersen, en atención a que su padre, el señor Juan Fernando
Zapata Vidaurre, lo matriculó en dicha institución al tener la custodia
ytenenciadelmismo.
(ii) El 01 de octubre del 2014, acudió al centro educativo y se entrevistó
con la directora a fin de solicitar información sobre el rendimiento
escolar y asistencias de su menor hijo; sin embargo, el proveedor no     
atendió su solicitud pues le indicó que debía presentar un mandato
judicialelcualleordenebrindarlainformaciónsolicitada.
1RUCNº20536450620.
2LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembrede2010enelDiarioOficialElPeruano.
Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº8182015/CC2
(iii) Al día siguiente, acudió al centro educativo con asistencia policial y
en dicha oportunidad le brindaron la información solicitada sin
necesidad de presentar el mandato judicial; asimismo, solicitó al    
proveedor denunciado entregar a su hijo alimentos en la hora de
recreo; empero, no accedió a su solicitud indicándole que ello se
encuentraprohibidodeacuerdoasuReglamentointerno.
(iv) Asimismo, manifestó que los hechos referidos a que no le brinden
información sobre su menor hijo y que no le permitan entregarle
alimentos a la hora de recreo, han hecho que se sienta discriminada
más aún porque el 19 de junio de 2015, le entregaron una copia del
reglamento y el mismo no prohibe la entrega de alimentos como
alegaron.
(v) Así también, indicó que en reiteradas ocasiones el Colegio Hans
Andersen se ha negado a entregarle el Libro de Reclamaciones
cuando lo ha solicitado, lo cual pudo ser constatado por un efectivo
policial.
(vi) Finalmente, señaló que la directora del centro educativo envió una
carta a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 (en adelante,
UGEL Nº 03) con la finalidad de difamarla y que dicha comunicación
ha sido utilizada por el padre de sus hijos ante el Décimo Juzgado de
Familia, donde se viene tramitando la demanda que ella interpuso
contra él y su cónyuge por violencia familiar en agravio de sus hijos,
afindeperjudicarla.
2. LaseñoraVelizsolicitólosiguiente:
(i) Se ordene al Colegio que no limite su derecho de información sobre
losestudiosdesumenorhijo;
(ii) noseleniegueelaccesoalLibrodeReclamaciones;y,
(iii) elpagodecostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución N°1 del 8 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N°2 (en adelante, la Secretaria
TécnicadelaComisión),admitióatrámiteladenuncia,indicandolosiguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de julio del 2015, presentada por
la señora Deisy Veliz Rivera contra Corporación de Servicios Educativos Hans
ChristianAndersendeBreñaS.R.L.,por:
(i) Presunta infracción por presuntas a los artículos 18°, 19° y 38° de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, consistentes en que: (i) el  
denunciado habría solicitado a la denunciante la presentación de un mandato
MCPC05/1A
2

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