Resolución nº 2280-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000761-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7612015/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°22802015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARIAPIARODRIGOHOYLE(LASEÑORARODRIGO)
DENUNCIADO : MOLITALIAS.A.(MOLITALIA)
MAKROMAYORISTAS.A.(MAKRO)
MATERIA : PROTECCIONALCONSUMIDOR
INOCUIDADDELOSALIMENTOS
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEBEBIDASNOALCOHÓLICAS
Lima,10dediciembrede2015 
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2015 , la señora Rodrigo denunció a la Molitalia y Makro por  
12 3
presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
yseñalóque:
4
(i) El 7 de marzo de 2015, adquirió en Makro de Trujillo una bolsa de cereal
marca O’Rayan – Mega Trigo Miel en bolsa de 350 gr. producido por Molitalia
segúnloindicadoensuenvase;
(ii) el 11 de abril de 2015, abrió la bolsa y procedió a servir el cereal, momento
en el que cayó un objeto negro de apariencia rugosa y chamuscada que pudo
afectar su salud; en atención a lo sucedido, llamó a la línea de atención de
Molitaliaperonadielaatendió;
(iii) ese mismo día remitió su reclamo al correo electrónico indicado en el
empaque del producto cuestionado, adjuntando la foto del elemento extraño;
sinembargo,nohasidoatendido;
1 Denuncia remitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de La Libertad a la Comisión
de Protección al Consumidor 2, el 30 de junio de 2015 mediante el Memorandum 15472015/INDECPILAL en         
tantolosdenunciantescuentancondomicilioenlaciudaddeLima.
2 ConRUCN°20100035121.
3 ConRUCNº20492092313.
4LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a        
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenadode laLey
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto LegislativoNº 1045(vigente  
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7612015/CC2
(iv) el 13 de abril de 2015, interpuso su reclamo en la página de Facebook de            
Molitalia; quien la contactó para pedirle disculpas, ofrecerle una canasta de
productoseinformarlequepasaríanasudomiciliopararecogerelproducto;
(v) el 22 y 23 de abril de 2015, escribió nuevamente a Molitalia a través de su
página de Facebook
para insistir en su reclamo; no obstante, no recibió       
respuesta.
2. LaseñoraRodrigosolicitólosiguiente:

(i)Ladevolucióndeloquepagóporelproductomateriadedenuncia;
(ii)sesancionealosproveedoresconunamultade20UIT;
(iii)se ordene a los proveedores que asuman los gastos de contratar a una
empresa independiente que supervise su cadena de distribución y determine
sisuprocedimientoesóptimoono;
(iv)se ordene a las denunciadas el pago de un examen médico detallado a sus
dosmenoreshijos;y,
(v) elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. El 24 de julio de 2015, mediante Resolución Nº 1 la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolviólosiguiente:
“(...)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 5 de junio de 2015, presentada por la señora
María Pía Rodrigo Hoyle, en
contra de Molitalia S.A. y Makro Mayorista S.A. conforme a lo    
siguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 30º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Molitalia S.A. habría elaborado y puesto a
disposición de la denunciante una bolsa de 350 gr. de cereal marca O’Rayan – Mega Trigo
Miel que presentó un elemento extraño (objeto negro de apariencia rugosa y chamuscada),
quepudoafectarsusalud;

(ii) Por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 30º de la Ley29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Makro Mayorista S.A. habría puesto a
disposición de la denunciante una bolsa de 350 gr. de cereal marca O’Rayan – Mega Trigo
Miel que presentó un elemento extraño (objeto negro de apariencia rugosa y chamuscada),
quepudoafectarsusalud;y,

(iii) Por presunta infracción de los artículos24° de la Ley 29571  Código de Protección y  
Defensa del Consumidor, en tanto Molitalia S.A. no cumplió con atender los reclamos
presentadosel11,22y23deabrilde2015.
(...)”
4. El7deagostode2015,Makropresentosusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) La denunciante no había demostrado que el “objeto negro de apariencia rugosa
y chamuscada” se hubiera encontrado efectivamente dentro del empaque de
cereal al momento de abrirlo; conforme lo señalado en los Lineamientos sobre
Protección al Consumidor emitidos por la Comisión de Protección al
Consumidor mediante la Resolución 0012006LINCPC/INDECOPI de    
MCPC05/1A
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