Resolución nº 2272-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000812-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8122015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22722015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FRANCOAQUINOLAMA
(ELSEÑORAQUINO)
DENUNCIADA : LOSPORTALESS.A.(LOSPORTALES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,10dediciembrede2015
ANTECEDENTES

1. El 7 de julio de 2015, complementado con escrito del 8 de julio de 2015, el
señor Aquino denunció a Los Portales por presunta infracción a la Ley
1
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
,señalandoque:
2
(i) Mediante contrato de compraventa del 11 de junio de 2011, adquirió la
propiedad del Lote N° 34 de la Manzana B del Proyecto “La Estancia de
Carabayllo”;
(ii) posteriormente, el señor Aquino presentó la solicitud de inscripción de la
propiedad del inmueble a la Superintendencia Nacional de los Registros
PúblicosdeLima(enadelante,Sunarp);
(iii) no obstante, la empresa denunciada no ha cumplido con subsanar las
observaciones realizadas por la Sunarp vía esquela de observación, a
fin de poder inscribir la Escritura Pública presentada por el señor
Aquino;
(iv) el 28 de mayo de 2015, solicitó vía carta notarial a Los Portales que, en
el plazo de 30 días, cumpliera con subsanar la esquela de observación
antesmencionada,lacualindicabaque:
se debe insertar el contrato privado de compraventa garantizada de
bienfuturodel14dejuniode2011;y,
1R.U.C.20301837896
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de       
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta
el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de2009).
MCPC05/1A
1

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