Resolución nº 2270-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001285-2014/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12852014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22702015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALBINA ESPERANZA RAMÍREZ BRAVO DE RAMÍREZ
(LASEÑORARAMÍREZ)
DENUNCIADO : SINDICATOCONSTRUCTORS.A.C.
(SINDICATOCONSTRUCTOR)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
DERECHODEINFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,10dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2014, complementado con escritos de fecha 16 y 29 de
diciembre del 2014, la señora Ramírez interpuso una denuncia contra Sindicato
Constructor (antes Tramasa S.A.C. ) por presuntas infracciones de la Ley Nº29571,
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Código deProtección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código
), señalando
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losiguiente
(i) El 18 de julio del 2013, celebró con la denunciada un contrato de compraventa
para la adquisición de un inmueble ubicado en Jr. Flora Tristán N° 486 Torres
II Departamento 706, Residencial San Pietro, Urb. San Felipe, Distrito de
MagdalenadelMar,porlasumadeS/.515000,00;
(ii) el 15 de setiembre del 2013, reclamó al personal de la denunciada por el
desnivel que presentaba el piso en todos los ambientes del Departamento, el
levantamiento del parquet en la sala – comedor; y por el hidromasaje que se
encontrabainoperativo;
1 R.U.C.N°20508347431.
2 Cabe señalar que Tramasa S.A.C. fue absorbida por fusión por Sindicato Constructor y en atención a ello la
SecretaríaTécnicaefectuóelcambiodesujetoprocesal,teniendocomopartedenunciadaaSindicatoConstructor.
Sobre el particular, es importante tener en cuenta que de conformidad con el artículo 344° de la Ley General de
Sociedades, la fusión por absorción implica la incorporación de una o más sociedades a otra existente; estas
últimassedisuelvensinliquidarseylasociedadabsorbenteasumesuspatrimonios.
3 LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Losdemás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
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(iii) el 6 de marzo del 2014, celebró con la denunciada un contrato de comodato
para que subsanara los defectos presentados; sin embargo, no cumplió con
ello en el plazo establecido. A efectos de que el denunciado inicie los trabajos
de subsanación, tuvo que mudarse al Departamento N° 904 ubicado en el
novenopiso;
(iv) actualmente,elinmueblepresentadefectos,talescomo:
desnivel en el piso de la sala, ducha común de los dos dormitorios,
comedordelacocina,dormitorioprincipaly2dodormitorio;
elpisodelasalacomedorseencuentraconrayaduras;
el lavadero se encuentra atorado y el caño de la cocina se encuentra en
malestado;
humedad en el techo de la cocina (encima de la terma), pues la pintura se
estádescascarando.
(v) Sindicato Constructor no habría cumplido con hacerle entrega del certificado de
garantía de la grifería, el intercomunicador, la terma, los sanitarios y del
hidromasaje;
(vi) la denunciante ha incurrido en un gasto de S/. 5 000,00 por la compra de
materiales para que la denunciada pueda subsanar los defectos presentados
ensuinmueble,losmismosqueaparentementehansidocorregidos;
(vii) ha incurrido en un gasto de S/.5 000,00 por la contratación de un asesor
industrial a fin de que supervise los trabajos a realizar por parte de Sindicato
Constructor;
(viii)a la fecha Sindicato Constructor, intenta hacerle entrega del Departamento
desconociendolosarreglosydesperfectosexistentes;y,
(ix) a través de cartas notariales la denunciada ha solicitado efectúe el pago de la
sumadeUS$1200,00porhaberusufructuadoelDepartamento904.
2. LaseñoraRamírezsolicitólosiguiente:
(i) La entrega del inmueble en óptimas condiciones para ser habitado y con los
arreglos pendientes finalizados, y que además garantice el no incurrir en gastos
futuros;
(ii) reembolso de la suma de S/.13 087,00 por los gastos efectuados y por gastar
enatenciónalosambientesnoidóneos;
(iii) en caso de no poder efectuar los arreglos pendientes, Sindicato Constructor
debeprocederareembolsarunmontoproporcionalalprecioabonado;
(iv) imposicióndeunamulta;
(v) reembolsodelosgastosefectuadosporlamudanza;
(vi) pagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 19 de febrero de 2015, se admitió a trámite la denuncia
presentada contra la empresa denunciada imputando como hechos presuntamente
infractoreslossiguientes:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 9 de diciembre de 2014, complementada con
escrito de fecha 16 de diciembre del 2014, presentada por la señora Albina Esperanza Ramírez
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