Resolución nº 2270-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001285-2014/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12852014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22702015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALBINA ESPERANZA RAMÍREZ BRAVO DE RAMÍREZ
(LASEÑORARAMÍREZ)
DENUNCIADO : SINDICATOCONSTRUCTORS.A.C.
(SINDICATOCONSTRUCTOR)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
DERECHODEINFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
 MULTA
 COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,10dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2014, complementado con escritos de fecha 16 y 29 de
diciembre del 2014, la señora Ramírez interpuso una denuncia contra Sindicato
Constructor (antes Tramasa S.A.C. ) por presuntas infracciones de la Ley Nº29571,
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Código deProtección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código
), señalando
3
losiguiente
(i) El 18 de julio del 2013, celebró con la denunciada un contrato de compraventa
para la adquisición de un inmueble ubicado en Jr. Flora Tristán N° 486 Torres
II Departamento 706, Residencial San Pietro, Urb. San Felipe, Distrito de
MagdalenadelMar,porlasumadeS/.515000,00;
(ii) el 15 de setiembre del 2013, reclamó al personal de la denunciada por el
desnivel que presentaba el piso en todos los ambientes del Departamento, el
levantamiento del parquet en la sala – comedor; y por el hidromasaje que se
encontrabainoperativo;
1 R.U.C.N°20508347431.
2 Cabe señalar que Tramasa S.A.C. fue absorbida por fusión por Sindicato Constructor y en atención a ello la
SecretaríaTécnicaefectuóelcambiodesujetoprocesal,teniendocomopartedenunciadaaSindicatoConstructor.
Sobre el particular, es importante tener en cuenta que de conformidad con el artículo 344° de la Ley General de
Sociedades, la fusión por absorción implica la incorporación de una o más sociedades a otra existente; estas
últimassedisuelvensinliquidarseylasociedadabsorbenteasumesuspatrimonios.
3 LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren        
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Losdemás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12852014/CC2
(iii) el 6 de marzo del 2014, celebró con la denunciada un contrato de comodato
para que subsanara los defectos presentados; sin embargo, no cumplió con
ello en el plazo establecido. A efectos de que el denunciado inicie los trabajos
de subsanación, tuvo que mudarse al Departamento N° 904 ubicado en el
novenopiso;
(iv) actualmente,elinmueblepresentadefectos,talescomo:
desnivel en el piso de la sala, ducha común de los dos dormitorios,
comedordelacocina,dormitorioprincipaly2dodormitorio;
 elpisodelasalacomedorseencuentraconrayaduras;
el lavadero se encuentra atorado y el caño de la cocina se encuentra en
malestado;
humedad en el techo de la cocina (encima de la terma), pues la pintura se
estádescascarando.
(v) Sindicato Constructor no habría cumplido con hacerle entrega del certificado de
garantía de la grifería, el intercomunicador, la terma, los sanitarios y del
hidromasaje;
(vi) la denunciante ha incurrido en un gasto de S/. 5 000,00 por la compra de
materiales para que la denunciada pueda subsanar los defectos presentados
ensuinmueble,losmismosqueaparentementehansidocorregidos;
(vii) ha incurrido en un gasto de S/.5 000,00 por la contratación de un asesor
industrial a fin de que supervise los trabajos a realizar por parte de Sindicato
Constructor;
(viii)a la fecha Sindicato Constructor, intenta hacerle entrega del Departamento
desconociendolosarreglosydesperfectosexistentes;y,
(ix) a través de cartas notariales la denunciada ha solicitado efectúe el pago de la
sumadeUS$1200,00porhaberusufructuadoelDepartamento904.

2. LaseñoraRamírezsolicitólosiguiente:
(i) La entrega del inmueble en óptimas condiciones para ser habitado y con los
arreglos pendientes finalizados, y que además garantice el no incurrir en gastos
futuros;
(ii) reembolso de la suma de S/.13 087,00 por los gastos efectuados y por gastar
enatenciónalosambientesnoidóneos;
(iii) en caso de no poder efectuar los arreglos pendientes, Sindicato Constructor
debeprocederareembolsarunmontoproporcionalalprecioabonado;
(iv) imposicióndeunamulta;
(v) reembolsodelosgastosefectuadosporlamudanza;
(vi) pagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 19 de febrero de 2015, se admitió a trámite la denuncia
presentada contra la empresa denunciada imputando como hechos presuntamente
infractoreslossiguientes:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 9 de diciembre de 2014, complementada con
escrito de fecha 16 de diciembre del 2014, presentada por la señora Albina Esperanza Ramírez
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