Resolución nº 2269-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000563-2014/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5632014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22692015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : TITO MARINO CONTRERAS SARMIENTO (EL SEÑOR
CONTRERAS)
DENUNCIADOS : WILMERJOSÉLAZOMONTEJO (ELSEÑORLAZO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MULTA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OBRASDEINGENIERÍAMECÁNICA
Lima,10dediciembrede2015
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito del 29 de mayo de 2014
, el señor Contreras denunció al señor    
1
Lazo por presunta infracción a la Ley Nº 29571
, Código de Protección y Defensa
2 3
delConsumidor(enadelanteelCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 20 de febrero de 2014, celebró con el denunciado un contrato de obra
consistente en el suministro e instalación de un ascensor de cinco (5) pisos
en la fachada de su hostal, con la finalidad de movilizar a su madre por dicho
medio,entanto,lamismaresideenelquintopisoyutilizaunasilladeruedas;
(ii) eldenunciadosecomprometióa:
 colocarunpasamanosinterior;
colocar un protector en el espacio donde se ubica el ascensor en el
quintopiso;
 colocarunprotectoralmotordelascensor;
1Expediente remitido el 4 de junio del 2014, mediante Memorando N° 07152014/PS3 por el ÓrganoResolutivo de
Procedimientos Sumarísimos 3, por declinación de competencia en razón de la cuantía del bien materia de
denuncia.
2D.N.I.N°09722443.
3 LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren        
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 yel 1 deoctubre de 2010),en el  
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto LegislativoNº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5632014/CC2
entregar los respectivos certificados de seguridad rubricados por
ingenierocompetente;
utilizar materiales de una calidad aceptable por el mercado para la
instalacióndelascensor;
realizar el resanado de las áreas modificadas por la instalación del
ascensor;
realizar el cableado eléctrico a través de canaletas de protección para
evitarelqueseaunriesgoparalaspersonas;
(iii) asimismo, debía entregar el ascensor en funcionamiento el 20 de marzo del
2014; sin embargo, a esa fecha ni siquiera había iniciado la obra, pese a que
habíapagadoel50%delpreciopactado,estoes,S/.6000,00;
(iv) posteriormente el señor Lazo le requirió que abone S/. 3 000,00 nuevos soles
para que inicie su trabajo, informándole finalmente el 19 de abril de 2014 que
laobrahabíaconcluido;
(v) al llegar a su Hotel y revisar la instalación del ascensor, se percató de los
siguientesdefectos:
 la canastilla instalada en el ascensor era de un material simple, no     
cumpliendoconlascaracterísticasofrecidas;
 lacanastilladelinteriordelascensornotienepasamanos;
no cumplió con resanar las áreas trabajadas dejándolas picadas y con
desniveles;
los cables de los ascensores estaban sueltos, sin entubarlos o
colocarlosdentrodesurespectivacanaleta;
 nocumplióconcolocarelprotectorsobreelmotordelascensor;
 nocumplióconcolocarlapuertadevaivénalingresodelascensor;
no colocó la estructura fija al lado derecho, dejando en peligro a las
personas que se encuentran en el 5to piso, cuando el ascensor baja al
primero;
(vi) el denunciado no le entregó el certificado de seguridad firmado por el
ingeniero responsable de la construcción del ascensor, ni la factura por el
montopagado,negándoseagarantizarlainstalacióndelascensor;
(vii) el ascensor dejó de funcionar al día siguiente de la instalación; en ese
sentido, el 29 de abril del 2014, un efectivo policial constató que el ascensor
nofuncionabayquenosehabíaculminadolostrabajosdeinstalación.
2. ElseñorContrerassolicitólosiguiente:
(i) Sesancionealdenunciado;
(ii) el cumplimiento total de la obra pactada con el proveedor denunciado,
entregándoseleelascensoroperativo;o,
(iii)ladevolucióndeldinerocanceladoconelconsecuenteretirodelascensor.
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