Resolución nº 2256-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000712-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7122015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22562015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIRIAM HAYDEE MANCILLA BARRERA (LA
SEÑORAMANCILLA)
DENUNCIADO : PANIFICADORABIMBODELPERÚS.A.(BIMBO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
DEBERDESEGURIDADGENERAL
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE
PANADERÍA
Lima,9dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2015, la señora Mancilla presentó una denuncia contra
Bimbo por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y  
1
DefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo) yseñalóque:
2
(i) El 20 de febrero de 2015, a las 20:00 horas adquirió un “Keke
Marmoleado” marca Bimbo con fecha de vencimiento 6 de
marzode2015.
(ii) El producto fue colocado en la mesa de su cocina, en presencia
de algunos miembros de la familia, entre ellos su nieta de 3
añosdeedad.
(iii) Antes de intentar abrirlo para consumirlo, se percató que en uno
de sus lados existía un color extraño y al examinarlo advirtió la
existenciadeuna“anomalía”.
(iv) Ese mismo día, denunció los hechos en redes sociales
(Facebook) y guardó el producto en sus mismas condiciones de
intangibilidad.
(v) Ante esta denuncia, personal de Bimbo a través de la referida
red social le solicitó un medio de contacto para entablar un
diálogo.
(vi) En una comunicación telefónica con el abogado del denunciado,
le expresó su obligación moral de denunciarlo por poner en
1 ConRUCN°20348735692.
2LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de
2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº
1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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