Resolución nº 2250-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000483-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
ExpedienteN°1682015/PS3
(ExpedienteNº4832015/CC2Apelación)
RESOLUCIÓNFINALNº22502015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
(OPS)
DENUNCIANTE: JEANPAULTORRESGUTIÉRREZ(ELSEÑORTORRES)
DENUNCIADA : IMPORTNOTEBOOKE.I.R.L.(IMPORT)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTADEOTROSPRODUCTOS
Lima,9dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de enero de 2015, el señor Torres denunció a Import ante el OPS por
1
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo
),señalandolosiguiente:
2
(i) El 28 de noviembre de 2014, adquirió en la plataforma virtual de Import, una
laptopmarcaHP,modeloEnvy17TCustomize,porelpreciodeS/.3899,00;
(ii) en dicha fecha, pagó por el producto adquirido, en el medio de pago
seleccionado:“BancaporinternetdelBBVAContinental”;
(iii) el 30 de noviembre de 2014, el personal de la denunciada le comunicó
telefónicamente que, por un error en su sistema, no contaban con la laptop
adquirida, solicitándole su número de cuenta para devolverle el importe
pagado, y adicionalmente, la suma de S/. 30,00 en calidad de indemnización
porlosdañosyperjuiciosocasionados;
(iv) ante ello, le solicitó a la denunciada le comunique, por correo electrónico, los
motivosdelacancelacióndesucompra;
(v) el 1 de diciembre de 2014, Import le remitió la cotización de una laptop
Toshiba Satellite S55B5268, la cual no era similar al producto inicialmente
adquirido;
(vi) el 2 de diciembre de 2014, Import le indicó que, debido al Cybermonday, se
quedó sin el stock del producto materia de denuncia, y que no pudo actualizar
dichainformaciónensuweb;
(vii) en dicha fecha, solicitó a Import, la cotización de una laptop de características
similaresalaadquirida;
(viii) el 3 de diciembre de 2014, Import le envió un correo electrónico con las
especificacionestécnicasdelalaptopmarcaHP,modeloEnvy15Q178;
1ConRUCN°20538893791
2Promulgadoel1desetiembredel2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
Expediente1682015/PS3
(ExpedienteNº4832015/CC2Apelación)
(ix) el 4 de diciembre de 2014, le indicó a Import que aceptaría la laptop ofrecida,
siemprequesuprecioseadeS/.3199,00;
(x) mediante correo electrónico de dicha fecha, la denunciada aprobó su
propuesta, comprometiéndose a efectuar el reembolso correspondiente a la
diferencia de precios entre la laptop inicialmente adquirida, y la ofrecida por
Import,ensucuentabancaria;
(xi) comunicó a Import su número de cuenta bancaria; sin embargo, la empresa
denunciada le depositó la totalidad del monto pagado por la laptop materia de
denuncia, así como un adicional de S/. 30,00 por concepto de daños y
perjuicios;
(xii) el9dediciembrede2014,reclamóaImportporloshechosdenunciados;
(xiii) en dicha fecha, el personal de la denunciada le indicó que no contaban con el
stock de la laptop marca HP, modelo Envy 17T, ni con la laptop marca HP,
modeloEnvy15Q178;y,
(xiv) el 11 de diciembre de 2014, le llegó un correo electrónico publicitario de
Import, en el que se ofrecía la laptop marca HP, modelo Envy 15Q178; sin
embargo, al solicitar a Import dicho bien, la denunciada le indicó: “Parece que
yaseagotó”
.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 3 de junio de 2015, el OPS admitió a trámite la
denunciacontraImport,señalandolosiguiente:
“
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Import Notebook E.I.R.L. por
presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor,entanto:
(i) No habría cumplido con entregar la laptop adquirida el 28 de noviembre de 2014, a
través de la página web de la denunciada, siendo que el proveedor canceló
unilateralmente la transacción, alegando falta de stock, pese a que se había
realizadoelpagoporelproducto.
(ii) No habría cumplido con entregar la laptop “HP ENVY 15Q178”, conforme al acuerdo
arribado con la denunciada, cancelando unilateralmente la transacción y devolviendo
elmontoabonado.
(iii) Nohabríaentregadocomprobantedepagoporlatransacciónrealizada.
(iv) Habría enviado un catálogo online en que se podía apreciar la publicidad de la laptop
“HPENVY15Q178”,cuyacompracancelóalegandoquenocontabaconstock.
(...)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Import Notebook E.I.R.L. por
una presunta infracción a lo establecido en el artículo 150° del Códigode Protección y Defensa
delConsumidor,debidoaquenoseencontrabahabilitado.
(...)
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Import Notebook E.I.R.L. por
una presunta infracción a lo establecido en el artículo 24.1° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto no habría atendido los correos electrónicos de fecha 1 y 9 de
diciembrede2014.
(...)”(sic)
3. El22dejuniode2015,Importpresentósusdescargos,manifestandolosiguiente:
(i) Devolvióaldenunciante,elmontopagadoporlalaptopmateriadedenuncia;
2
MCPC05/1A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba