Resolución nº 1971-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente480-2015/CC1
COIIISJÓN
DE
PROTECCIÓN
Al.
CONSUMIDOR
N'
f
SEDE
CENTRAl.
EXPEDIENTE
N'
015-2015/PSfii..CC
RESOLUCIÓN FINAL 1971-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
0RGANO
RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARfSIMOS
DE PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
1
GRETA
FLORINDA
LUNA
ULLOA
(LA
SEÑORA
LUNA)
BANCO
RIPLEY
PERO S.A.
(EL
BANCO)
1
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
LIQUIDACION
DE
COSTAS Y COSTOS
OTROS TIPOS
DE
INTERMEDIACION MONETARIA
Lima,
11
de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante Resolución Final
No
0758-2014/PS1
del17
de
julio
de
2014, el Órgano Resolutivo
de
Procedimientos Sumarísimos
de
Protección
al
Consumidor
1 (en adelante, el OPS1)
dispuso que el Banco asuma las costas y costos del procedimiento seguido a través del
Expediente
No
0185-2014/PS1/IMC, a favor de la señora Luna.
2.
El
21
de enero de 2015, la señora Luna solicitó ante el
OPS1
la liquidación de costos del
procedimiento antes mencionado. Para tal efecto, presentó la siguiente documentación:
N•
Concepto Monto
1 Recibo
por
Honorarios 001-000123 emitido por su 51.1 000,00
abogado el ser'ior lván Carhuatocto Luna.
Recibo
por
honorarios 001-000124 emitido por su
2 abogado el señor lván Carhuatocto Luna.
SI.
500,00
3.
Mediante Resolución
No
1 del 14
de
abril de 2015, el OPS1 puso en conocimiento del
Banco la solicitud de liquidación de costos presentada por la señora Luna.
4. El
21
de abril de 2015, el Banco presentó sus observaciones a la liquidación presentada.
En
dicho escrito, manifestó que el monto solicitado por la señora Luna resultaba excesivo
teniendo en cuenta la supuesta participación de
su
abogado, toda vez que los escritos
presentados fueron pocos y no denotaban complejidad alguna. Asimismo, señaló que se
debía tener
en
cuenta que no se llevaron audiencias de conciliación o informe oral.
5.
Mediante Resolución Final 0427-2015/PS1 del
12
de junio de 2015, el
OPS1
emitió el
siguiente pronunciamiento:
Con R.U.C.
N•
20259702411.
M-CPC-05/1A

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