Resolución nº 1957-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente710-2014/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADAS
MATERIAS
ACTIVIDAD
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
710.2014/CCI
RESOLUCION FINAL 1957-2015/CC1
CARLOS MANUEL VILLATA BRINDAN! (EL SEIÍIOR VILLATA)
LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.' (LA
POSITIVA)
CORREDORES
DE
SEGUROS
FALABELLA
S.A.C.'
(CORREDORES FALABELLA)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
COMPETENCIA
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ATENCION DE RECLAMO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACION DE
LA
SANCION
COSTAS Y COSTOS
SEGUROS
DE
SALUD
SUMILLA: en
el
procedimiento seguido
por
el
señor
Carlos Manuel Vi/lata
Brindani
contra
La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y Corredores de Seguros Fa/abe/la S.A.C., la
Comisión de Protección
al
Consumidor
N"1,
ha resuelto:
(i) Declarar la
nulidad
parcial
de la Resolución
N"
1
de/16
de setiembre de 2014 en
el
extremo que
imputó
a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. la presunta infracción
a los artículos 18" y 19" de la
Ley
N"
29571,
por
haber
incrementado de forma unilateral y
sin
previo
aviso, el valor
de la
prima
mensual
del
seguro de
salud
contratado
por
el
señor
Carlos Manuel
Vi/lata Brindani, pese a encontrarse en el mismo rango de edad en la que
lo
contrató
(56 a
59
años).
(ii) Declarar fundada la denuncia contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.
por
la
infracción
al
literal
e)
del artículo 56" de la
Ley
N"
29571,
Consumidor, en /a medida que ha quedado acreditado que la compañía
aseguradora modificó, de manera unilateral y
sin
previo aviso,
los
términos
del
contrato de seguro de
salud
del
denunciante,
con
relación
al
incremento
del
monto
de la prima.
(iii) Declarar fundada la denuncia contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.
por
la
infracción
al
numeral 88.1 del artículo 88" de la
Ley
N"
29571,
Código de Protección
Con Registro Único de Contribuyente: 20100210909.
Con Registro Único de Contribuyente: 20509608467.
M-CPC-06/1 A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
710.2014/CCI
y Defensa
del
Consumidor, en la medida que
no
cumplió con
dar
respuesta a los
reclamos interpuestos
por
el
denunciante
el11
de
junio
y
31
de
julio
de
2014.
(iv) Declarar infundada la denuncia contra Corredores de Seguros Falabella S.A.C.
por
presunta infracción
al
numeral
88.1
del
artículo 88" de la
Ley
N"
29571,
Consumidor, en la medida que
no
se
encontraba obligada
a
dar
respuesta a los reclamos interpuestos
por
el
denunciante e/11 de
junio
y
31
de
julio
de
2014.
(v) Declarar fundada la denuncia contra Corredores de Seguros Falabella S.A.
C.
por
la
infracción
al
numeral
88.1
del artículo 88" de la
Ley
N"
29571,
y Defensa del Consumidor, en la medida que
no
cumplió
con
dar
respuesta
al
reclamo interpuesto
por
el denunciante
el14
de mayo de
2013.
(vi) Ordenar a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., en calidad de medida correctiva
que, en
un
plazo
no
mayor
a cinco
(5)
días hábiles contado a
partir
del día siguiente
de la notificación de la presente resolución, cumpla con: (i)
no
oponer
al
denunciante las modificaciones contractuales realizadas
sin
comunicación previa y
de acuerdo a
lo
establecido en la
Ley
N"
29946,
devolver
al
denunciante
los
montos cobrados en exceso durante
los
años
2013,
2014
y hasta la fecha,
por
concepto de la prima del seguro de
salud
contratado, debiendo
tenerse presente que
el
monto
inicialmente pactado fue de
SI.
89,00; y, (iii) cumpla
con atender
los
reclamos interpuesto
por
el denunciante
e/11
de
junio
y
31
de
julio
de2014.
(vii) Ordenar a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y a Corredores de Seguros
Falabella S.A.
C.
el pago de las costas y costos
del
procedimiento.
(viii) Disponer la inscripción de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y Corredores de
Seguros Fa/abella S.A.
C.
en
el
Registro de infracciones y sanciones dellndecopi.
SANCIÓN :
LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.: DOS
(2)
UIT
LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.: UNA
(1)
UIT
CORREDORES
DE
SEGUROS FALABELLA S.A.C.:
AMONESTACIÓN
Lima, 9 de diciembre de 2015
l. ANTECEDENTES
1.1.
De
la denuncia
2
M·CPC-06/1 A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
710.2014/CCI
1.
El
25 de agosto de 2014,
el
señor Villata denunció a
La
Positiva y a Corredores Falabella
Consumidor3(en adelante
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
El
2 de mayo de 2012, contrató, por medio de Corredores Falabella,
un
seguro de
salud (Póliza N" 2771355) emitido por
La
Positiva
con
vigencia anual y renovación
automática, por el cual pagaba mensualmente una prima de S/. 89,00 a través del
cargo a
la
cuenta de
su
tarjeta de crédito CMR.
(ii) En
el
año 2013, la póliza fue renovada; sin embargo,
la
prima mensual que debía
cancelar se incrementó a
SI.
140,00, por lo que
el14
de mayo de 2013 presentó
un
reclamo ante Corredores Falabella, sin obtener respuesta alguna.
(iii) En
el
año 2014, se incrementó nuevamente, de forma unilateral y
sin
previo aviso, el
costo de
la
prima mensual de
su
póliza a
SI.
235,00, por lo que
el
11
de junio de
2014 presentó
un
reclamo ante
La
Positiva y Corredores Falabella.
(iv) Al
no
obtener respuesta,
el
18 de julio de 2014
se
acercó a las oficinas de
La
Positiva para indagar sobre el estado de
su
reclamo, siendo que
un
funcionario
le
indicó que
se
le había comunicado de la renovación y modificación de
su
póliza por
lo que este no tenía sustento, pero que le darían una respuesta final
el
23 de julio de
2014.
(v)
El
31
de julio de 2014, reiteró
su
pedido a
La
Positiva y a Corredores Falabella
solicitando atención al reclamo presentado el
11
de junio del mismo año;
sin
embargo,
no
obtuvo respuesta alguna.
(vi) Solicitó que se requiera a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, la SBS) copia del expediente tramitado ante dicha entidad
en
el
año 2013,
a
fin
de verificar los medios probatorios que Corredores Falabella entregó a
la
autoridad administrativa.
2.
El
señor Villata solicitó,
en
calidad de medida correctiva,
lo
siguiente:
(i)
El
mantenimiento de las condiciones de la Póliza N" 2771355 contratada el 2 de
mayo de 2012.
(ii) La devolución de los montos cobrados en exceso.
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del2
de
octubre
de
2010.
3
M-CPC-06/1 A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR