Resolución nº 1954-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente840-2014/CC1
COIItS/dN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSIJIIIDOII
N' 1
SEDE
CENIRAL
RESOLUCION FINAL 1954-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADAS
MATERIAS
ACTIVIDAD
JORGE EVERARDO LORENZO VILLEGAS NAVARRETE (EL
SEiilOR VILLEGAS}
EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA
DE
SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (PACIFICO}
BANCO INTERAMERICANO
DE
FINANZAS S.A. (EL BANCO}
PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
SEGUROS VEHICULARES
Lima. 9 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
15
de
setiembre de 2014, el señor Villegas denunció a Pacífico por presunta
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Suscribió con el Banco un contrato de mutuo con garantía mobiliaria para adquirir
el vehículo de placa N" D4W-486, contratando adicionalmente un seguro vehicular
con Pacífico, con vigencia del 6 de febrero de 2013 al 6 de febrero
de
2018 (Póliza
de Automóviles
N"
JURI
N"
8335138).
(ii) El 23
de
junio
de
2014, sufrió el robo
de
su vehículo, por lo que acudió a la
Comisaría de Palomino a interponer la denuncia correspondiente e informó del
hecho a Pacífico y
le
solicitó la cobertura del seguro.
(iii) El 3 de julio de 2014, consultó a Pacífico el trámite y plazo para la emisión del
cheque
de
indemnización respectivo, remitiéndole ---el 22
de
julio de
2014-
la
relación
de
documentos necesarios para el pago
de
la indemnización, precisando
que el mismo se efectuaría a los cuarenta y cinco (45) días contados de la
ocurrencia del siniestro.
(iv) El 25
de
julio
de
2014, solicitó
al
Banco la elaboración de la minuta
de
levantamiento
de
garantía mobiliaria de su vehículo, con la finalidad de librarlo
de
cargas y poder realizar
su
transferencia a favor
de
Pacífico, lo que era un requisito
para el pago
de
la indemnización.
No
obstante ello, recién
el
18 de agosto
de
2014, le fue entregada la minuta solicitada; lo que evidencia que la compañía
aseguradora no agilizó el trámHe
de
expedición
de
la referida minuta.
(v) El 14 de agosto
de
2014, Pacífico le comunicó que el siniestro fue consentido
el22
de julio
de
2014 y que la transferencia del vehfculo se encontraba en proceso,
estimando que en siete (7) días útiles se concretaría
la
indemnización.
M-CPC-05/1A

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