Resolución nº 1938-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 795-2015/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
795-20151CC1
RESOLUCION FINAL N° 1938-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
MARGARITA GRACE GUEVARA CACEDA (LA SEfiiORA
GUEVARA)
EAFC MAQUISISTEMA S.A. (MAQUISISTEMA)
CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR
ACUERDO CONCILIATORIO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima, 9 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El9
de junio de 2015, la señora Guevara denunció a Maquisistema por presunta infracción a
la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i)
El
1 O de enero de 2015, suscribió
un
contrato de administración de fondos colectivos
con Maquisistema para adquirir
un
vehículo, cancelando los conceptos de derecho de
inscripción y primera cuota e indicándole que
se
le
brindaría toda
la
información
relativa
al
programa de fondos colectivos
al
cancelar los conceptos antes señalados.
(ii) Conforme a
lo
ofrecido, Maquisistema le informó el contenido del contrato suscrito;
sin
embargo, omitió informar que de adjudicarse
un
certificado de compra del vehículo,
debía contar con
un
garante para la entrega del bien. Tomó conocimiento de dicha
información después de la realización de la primera asamblea de socios del 23 de
enero de 2015, por lo que informó a
la
denunciada
su
voluntad de retirarse del
programa de fondos colectivos y la devolución del dinero abonado.
(iii) E14 de marzo de 2015, solicitó retirarse del programa, exigiendo
la
devolución de
su
dinero; sin embargo, Maquisistema
no
atendió
su
requerimiento.
(iv) Pese a que informó a Maquisistema
su
voluntad de retirarse del programa,
la
denunciada continuó enviando requerimientos de pago,
lo
cual consideró
un
método
abusivo de cobranza.
2.
La señora Guevara solicitó, en calidad de medida correctiva,
se
ordene a Maquisistema
devolver
la
suma total abonada, ascendente a
SI.
2 394,10. Asimismo, solicitó el pago de las
costas y costos del procedimiento.
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010 en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano y vigente a partir
del2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-03/1 D
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