Resolución nº 16-2015/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente5-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 5-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 016-2015/CC3
EXPEDIENTE : 5-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN
S.A.A.
1
(CHAVÍN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : 3 UIT
Lima, 11 de diciembre del 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y f iscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 3344-2012/CPC, encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a las empresas
del sector financiero con la finalidad de verificar la adecuada atención de los
reclamos presentados por los consumidores.
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, la GSF
mediante cartas 365-2015/INDECOPI-GSF y 498-2015/INDECOPI-GSF solicitó a
CAJA CHAVÍN el reporte de los reclamos correspondientes al periodo enero a
junio del 2014. Como consecuencia del reporte de reclamos presentado,
mediante Carta 498-2015/INDECOPI-GSF.
3. En virtud a ello, la GSF emitió el Informe 395-2015/GSF, en el que se concluyó lo
siguiente:
IV CONCLUSIONES
24. CrediChavín habría incurrido en infracción a lo dispuesto en el
numeral 88.1 del artículo 88 del Código, en los casos 2, 3, 4, 8,
17, 21, 23, 25 y 27 detallados en el anexo del presente informe,
al no brindar una respuesta oportuna a los reclamos presentados
por los clientes.
4. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7
de junio de 2015
2
, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma
1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la b ase de datos de la SUNAT con R UC 20231269071 y
domicilio fiscal en el Av. Luzuriaga N° 1098 Ancash, Huaraz.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicion al,
adscrita a la sede central del IND ECOPI, bajo la denominación Comisión de Protecci ón al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrit a a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la
denominación Comisión de Prot ección al Consum idor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR