Resolución nº 16-2015/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 5-2015/CC3 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 5-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 016-2015/CC3
EXPEDIENTE : 5-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN
S.A.A.
1
(CHAVÍN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : 3 UIT
Lima, 11 de diciembre del 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y f iscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 3344-2012/CPC, encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a las empresas
del sector financiero con la finalidad de verificar la adecuada atención de los
reclamos presentados por los consumidores.
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, la GSF
mediante cartas 365-2015/INDECOPI-GSF y 498-2015/INDECOPI-GSF solicitó a
CAJA CHAVÍN el reporte de los reclamos correspondientes al periodo enero a
junio del 2014. Como consecuencia del reporte de reclamos presentado,
mediante Carta 498-2015/INDECOPI-GSF.
3. En virtud a ello, la GSF emitió el Informe 395-2015/GSF, en el que se concluyó lo
siguiente:
IV CONCLUSIONES
24. CrediChavín habría incurrido en infracción a lo dispuesto en el
numeral 88.1 del artículo 88 del Código, en los casos 2, 3, 4, 8,
17, 21, 23, 25 y 27 detallados en el anexo del presente informe,
al no brindar una respuesta oportuna a los reclamos presentados
por los clientes.
4. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7
de junio de 2015
2
, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma
1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la b ase de datos de la SUNAT con R UC 20231269071 y
domicilio fiscal en el Av. Luzuriaga N° 1098 – Ancash, Huaraz.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicion al,
adscrita a la sede central del IND ECOPI, bajo la denominación Comisión de Protecci ón al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrit a a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la
denominación Comisión de Prot ección al Consum idor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva
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