Resolución nº 2234-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 368-2013/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3682013/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22342015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : ROSAELISACAPURROCHUNGA
LUISWUALDIRCARBAJOSALAZAR
RAFAELEDUARDODURÁNABANTO
GLORIAMARÍAGUARDARODRÍGUEZ
FREDDYMAURICIOMESÍASFLORES
FLAVIOANTONIOMESÍASSALINAS
SHIRLEYIRENEMONTALVÁNMANCILLA
YEVINNÚÑEQUISPE
VÍCTORGUSTAVOWISSARVILCARROMERO
CUSTODIOZORRILLALIVIAS
JOSÉEDUARDOCHÁVEZMENDOZA
MARTÍNKUONGMENESES
MILAGROSCORBERAGONZALO
WENDYDELROCÍOCHÁVEZBAUTISTA
SIDNEYCLIFFRAMOSCABALLERO
BERTHAMENDEZFERNÁNDEZDÁVILA
ROBERTORAÚLODARGALINDO
PIERREANTONIODUBREUILRODRIGO
JULIAVILLÓNCHOCLOTE
(LOSCONSUMIDORES)
DENUNCIADOS : PIZZAJDCS.A.C.(JDC)
JORGE LUIS SERVAT ÁLVAREZ (EL SEÑOR
SERVAT)
ROCÍO MARIBEL MARROQUÍN ERCILLA (LA
SEÑORAMARROQUÍN)
MATERIA : DEBERGENERALDESEGURIDAD
ACTIVIDAD : RESTAURANTES,BARESYCANTINAS
Lima,4dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2013, los Consumidores denunciaron a JDC, a los señores
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3682013/CC2
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, en atención a
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loshechosquesedescribenacontinuación:
(i) El 2 de mayo de 2012, a las 13:00 horas aproximadamente, asistieron al
local de JDC, ubicado en la Av. Aviación 2482, San Borja, con motivo del
almuerzo organizado por Scroth Corporación Papelera S.A.C. (en
adelante, Scroth), empresa donde laboraban, siendo que por sugerencia
delosdenunciadosdichoalmuerzoserealizóenelsótanodellocal;
(ii) luego de dos horas de iniciado el almuerzo, empezaron a sentir malestar,
mareos, vómitos y desmayos. Agregaron que debido a lo ocurrido, 32
personas fueron trasladadas a la Clínica San Borja, Javier Prado,
Angloamericana y Maison de Santé, de las cuales 11 permanecieron
internadas;
(iii) ante dicha situación, una representante de Scroth interpuso una denuncia
contra JDC ante la Comisaría de San Borja, la cual fue derivada a la
División de Investigación de Delitos contra la Seguridad del Estado
–DIVINDECSE;
(iv) de acuerdo a la averiguaciones realizadas, la intoxicación masiva de la
cual fueron víctimas se produjo por el monóxido de carbono que emanó
de los hornillos de fuego que se utilizaron para mantener caliente la
comida servida en el buffet que contrataron, en tanto el monóxido se
acumuló en el ambiente, pues el sótano no contaba con un sistema de
ventilacióndeaire;
(v) la Municipalidad Distrital de San Borja (en adelante, la Municipalidad),
mediante Resolución de Gerencia Nº 0782012MSBGMGFA ordenó la
clausura temporal del local de JDC, al verificar que no cumplió con las
normas mínimas de seguridad y salubridad, atentando contra la vida,
saludyseguridaddelaspersonasqueseubicaronenelsótano;
(vi) la Oficina de Epidemiología de la División de Salud del Ministerio de
Salud, a través del Informe Ejecutivo Nº 37 SE 182012 de fecha 3 de
mayo de 2012, concluyó que la intoxicación que sufrieron se debió a la
inhalacióndemonóxidodecarbono;y,
(vii) de acuerdo a la autorización otorgada por la Municipalidad, el sótano solo
debía utilizarse para la atención de clientes en mesa; sin embargo, el 2
de mayo de 2012, los denunciados utilizaron hornillas de fuego para
servir la comida del buffet contratado en dicho sótano, lo que ocasionó la
acumulación de monóxido de carbono en el ambiente al no haberse
1LEY 29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestosde infracciónque se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM,Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
DecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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MCPC05/1A
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