Resolución nº 2234-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente368-2013/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3682013/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22342015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : ROSAELISACAPURROCHUNGA
LUISWUALDIRCARBAJOSALAZAR
RAFAELEDUARDODURÁNABANTO
GLORIAMARÍAGUARDARODRÍGUEZ
FREDDYMAURICIOMESÍASFLORES
FLAVIOANTONIOMESÍASSALINAS
SHIRLEYIRENEMONTALVÁNMANCILLA
YEVINNÚÑEQUISPE
VÍCTORGUSTAVOWISSARVILCARROMERO
CUSTODIOZORRILLALIVIAS
JOSÉEDUARDOCHÁVEZMENDOZA
MARTÍNKUONGMENESES
MILAGROSCORBERAGONZALO
WENDYDELROCÍOCHÁVEZBAUTISTA
SIDNEYCLIFFRAMOSCABALLERO
BERTHAMENDEZFERNÁNDEZDÁVILA
ROBERTORAÚLODARGALINDO
PIERREANTONIODUBREUILRODRIGO
JULIAVILLÓNCHOCLOTE
(LOSCONSUMIDORES)
DENUNCIADOS : PIZZAJDCS.A.C.(JDC)
JORGE LUIS SERVAT ÁLVAREZ (EL SEÑOR
SERVAT)
ROCÍO MARIBEL MARROQUÍN ERCILLA (LA
SEÑORAMARROQUÍN)
MATERIA : DEBERGENERALDESEGURIDAD
ACTIVIDAD : RESTAURANTES,BARESYCANTINAS
Lima,4dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2013, los Consumidores denunciaron a JDC, a los señores
Servat y Marroquín por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3682013/CC2
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, en atención a   
1
loshechosquesedescribenacontinuación:
(i) El 2 de mayo de 2012, a las 13:00 horas aproximadamente, asistieron al
local de JDC, ubicado en la Av. Aviación 2482, San Borja, con motivo del
almuerzo organizado por Scroth Corporación Papelera S.A.C. (en
adelante, Scroth), empresa donde laboraban, siendo que por sugerencia
delosdenunciadosdichoalmuerzoserealizóenelsótanodellocal;
(ii) luego de dos horas de iniciado el almuerzo, empezaron a sentir malestar,
mareos, vómitos y desmayos. Agregaron que debido a lo ocurrido, 32
personas fueron trasladadas a la Clínica San Borja, Javier Prado,
Angloamericana y Maison de Santé, de las cuales 11 permanecieron
internadas;
(iii) ante dicha situación, una representante de Scroth interpuso una denuncia
contra JDC ante la Comisaría de San Borja, la cual fue derivada a la
División de Investigación de Delitos contra la Seguridad del Estado
–DIVINDECSE;
(iv) de acuerdo a la averiguaciones realizadas, la intoxicación masiva de la
cual fueron víctimas se produjo por el monóxido de carbono que emanó
de los hornillos de fuego que se utilizaron para mantener caliente la
comida servida en el buffet que contrataron, en tanto el monóxido se
acumuló en el ambiente, pues el sótano no contaba con un sistema de
ventilacióndeaire;
(v) la Municipalidad Distrital de San Borja (en adelante, la Municipalidad),
mediante Resolución de Gerencia Nº 0782012MSBGMGFA ordenó la
clausura temporal del local de JDC, al verificar que no cumplió con las
normas mínimas de seguridad y salubridad, atentando contra la vida,
saludyseguridaddelaspersonasqueseubicaronenelsótano;
(vi) la Oficina de Epidemiología de la División de Salud del Ministerio de
Salud, a través del Informe Ejecutivo Nº 37 SE 182012 de fecha 3 de
mayo de 2012, concluyó que la intoxicación que sufrieron se debió a la
inhalacióndemonóxidodecarbono;y,
(vii) de acuerdo a la autorización otorgada por la Municipalidad, el sótano solo
debía utilizarse para la atención de clientes en mesa; sin embargo, el 2
de mayo de 2012, los denunciados utilizaron hornillas de fuego para
servir la comida del buffet contratado en dicho sótano, lo que ocasionó la
acumulación de monóxido de carbono en el ambiente al no haberse
1LEY 29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestosde infracciónque se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM,Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
DecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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