Resolución nº 2224-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000723-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7232015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22242015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JANET ÁLVAREZ SEVILLANO (LA SEÑORA
ÁLVAREZ)
DENUNCIADA : VILLANUEVA & RODRÍGUEZ INVERSIONES
INMOBILIARIASS.A.C.(LAINMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
Lima,4dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2015 , la señora Álvarez presentó una denuncia contra la
1
Inmobiliaria por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección
2
yDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
3
(i) El 13 de febrero de 2015, suscribió con la empresa denunciada un
Contrato de Separación de Venta de Departamento en Calidad de
Arras (en adelante, “Contrato de Separación”) por el Departamento N°
301 del Proyecto “Edificio Humboldt”, ubicado en la calle Baron de
Humboldt N° 171, Urbanización San José, distrito de Bellavista,
provincia del Callao, pagando la suma de US$ 5 000,00, a través de un
chequedegerencia;
(ii) el 14 de febrero de 2015, la Inmobiliaria le cursó un correo electrónico a
través del cual envió el modelo de minuta de compraventa; sin
embargo, no adjuntó el proyecto de arquitectura ni la memoria
descriptiva, pese a que en el correo se hacía referencia a tales
documentos;
(iii) asimismo, a través del “Contrato de Separación”, las partes pactaron
que la reserva del bien en cuestión sería hasta el 23 de febrero de
1Mediante Memorándum N° 3662015/ILNPS0, recibido el 19 de junio de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte, remitió la presente denuncia a la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2, debido a que el domicilio de la empresa denunciada se encuentra
ubicadodentrodesucompetencia.
2R.U.C.N°20513289228.
3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre    
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 deenero de 2009y el 1de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7232015/CC2
2015; no obstante, dicha fecha fue extendida por un acuerdo verbal
hasta el 25 de febrero de 2015, a fin de que ambas partes firmen la
minutadecompraventaysehagaefectivoelpagodelinmueble;
(iv) pese a ello, la empresa denunciada desconoció la nueva fecha de
entrega pactada y mediante carta notarial del 24 de febrero de 2015, le
informó que en atención al incumplimiento contractual, dejaban sin
efecto el “Contrato de Separación” y que le devolvería sólo la suma de
US$ 2 500,00, en aplicación de la penalidad, lo cual no le fue informado
previamente;
(v) el 26 de febrero de 2015, una ejecutiva de banca personal del Banco
Financiero le cursó un correo electrónico y a un representante de la
Inmobiliaria, preguntando si podía iniciar su proceso de evaluación para
un crédito hipotecario; sin embargo, el referido representante atendió la
mencionada comunicación e indicó que no se inicie el proceso de
evaluacióncrediticia;
(vi) el 27 de febrero de 2015, al apersonarse a las oficinas de la
Inmobiliaria no fue atendida, quedándose parada en la puerta por más
dequinceminutos;y;
(vii)el 28 de febrero de 2015, la Inmobiliaria le devolvió la suma de US$ 2
500,00.
2. LaseñoraÁlvarezsolicitólosiguiente:
(i) La devolución del 50% del dinero abonado por concepto de separación
de inmueble ascendente a US$ 2 500,00, más los intereses
correspondientes;
(ii) el pago de S/. 550,00, correspondiente a los gastos de revisión y  
redaccióndelaminutadecompraventa;
(iii) el pago de S/. 35,00, correspondiente al costo de la emisión del
chequedegerenciadelBancodeCréditodelPerú;
(iv) el pago de S/. 80,00, correspondiente a los gastos de movilidad a las
oficinasdelaempresadenunciada;
(v) la devolución del importe cancelado por concepto de tasas notariales y
otrasefectuadas;
(vi) el pago de una compensación por la respuesta al correo electrónico
enviadoalarepresentantedelBancoFinanciero;
(vii) elpagodeunaindemnizaciónpordañosyperjuicios;y,
(viii) elpagodelascostasycostosdelpresenteprocedimiento.
3. Mediante Resolución 1 de fecha 20 de julio de 2015, la Secretaría Técnica         
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica)admitióatrámiteladenuncia,considerandolasiguienteimputación:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de mayo de 2015, presentada por la
señora Janet Álvarez Sevillano en contra de Villanueva & Rodríguez Inversiones
Inmobiliarias S.A.C. por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y  
DefensadelConsumidor,deconformidadconlosiguiente:

(i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,entantoelproveedordenunciado:
2
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