Resolución nº 2205-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000604-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6042015/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°22052015/CC2

PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CASIMIRO JESÚS SALAZAR EGÚSQUIZA (SEÑOR
SALAZAR)
DENUNCIADO : YORKSMOTORSS.A.C.(YORKSMOTORS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
MEDIDASCORRECTIVAS
 MULTA
 COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES

Lima,4dediciembrede2015

ANTECEDENTES

1. El 5 de febrero de 2015 , el señor Salazar interpuso una denuncia contra Yorks
1
Motors por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
2
delConsumidor(enadelanteelCódigo)
yseñalólosiguiente:
3

(i) El 1 de diciembre de 2015, separó el vehículo marca Lifan modelo
LF7132E, de fabricación 2013 y modelo 2014, cancelando el importe de
US$.500,00;
(ii) el 9 de diciembre del 2015, luego que el denunciado le confirmó la
disponibilidad del vehículo ofrecido, canceló el saldo del precio y pactó su
entrega en 20 días calendarios; sin embargo, hasta la fecha de
presentación de la denuncia aún no le entregaban el vehículo, pese a que
eldenunciadoinscribió
elvehículoafavordelseñorSalazar:
1 El 27 de mayo de 2015 mediante Memorándum Nº 05722015/PS3, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 remitió la denuncia del señor Salazar a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, en atención a lo señalado por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor en la Resolución 16152015/SPCINDECOPI de fecha 25 de mayo de 2015, mediante la cual declaraba
competente a laComisión de Protección al Consumidor Nº 2 – Sede Lima Sur para conocer la denuncia presentada por
los señores Michael Gerhard Vargas Moya y Emile Echevarría contra Grupo Terra Casuarinas S.A.C. la misma que
versaba, entre otros, sobre la falta de entrega de un estacionamiento doble y depósito, al considerar que ladenuncia
involucrabaunincumplimientocuyovalordelosbienesexcedíalacuantíareservadaalprocedimientosumarísimo.
2ConRUCNº20536534726.
3LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembrede 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configurena partir     
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº  
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el27 de juniode
2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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