Resolución nº 2199-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente621-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6212015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº21992015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE :GABRIELALBERTOSALINASOLIVERA
 (ELSEÑORSALINAS)
DENUNCIADA : FONDODEINVERSIÓNAGRÍCOLAS.A.C.
 (FONDODEINVERSIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,4dediciembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2015, complementado con el escrito del 13 de julio del mismo año
, el señor Salinas presentó una denuncia contra Fondo de Inversión por presunta
1 2
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
3
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 4 de julio de 2012, suscribió un contrato de compraventa con Fondo de
Inversión a fin de adquirir los Lotes N° 5 y 7 de la Mz. D, ubicados en el
Proyectodenominado“ArenasdeChancay”.
(ii) El 5 de julio de 2012, realizó el pago del precio de los inmuebles señalados en
el párrafo precedente ascendente a US$. 10 000,00 dólares americanos a
favordeldenunciado.
(iii) El 12 de marzo de 2014, tomó conocimiento que el Proyecto donde se ubican
los inmuebles materia de compraventa presentó inconvenientes, por lo que no
sellevaríaacaboelproyectoantesseñalado.
(iv) En esa misma oportunidad, a través de un correo electrónico, el representante
de Fondo de Inversión le informó que procederían a devolver el dinero a través
deunacuerdoextrajudicial;sinembargo,nocumplió.
(v) El 6 de abril de 2015, el proveedor le envió un correo electrónico el mismo que
contenía un cronograma de devolución de dinero; no obstante, el mismo no
1 El mismo que fue presentado en atención al requerimiento de información efectuado mediante Resolución N° 1 del 1
dejuliode2015.
2RUCN°20544289102.
3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicadoel 2 deseptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren        
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
InstitutoNacionaldeDefensadelaCompetenciaydelaProteccióndelaPropiedadIntelectual
CalleDelaProsa104,SanBorja,Lima41–PerúTelf.:2247800/Fax:2247800anexo1259
Email:
postmaster@indecopi.gob.pe
/Web:
www.indecopi.gob.pe
M-CPC-05/1A
1

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