Resolución nº 2179-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente637-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 637-2015/CC2
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 2179-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MIRIAM ESCARLES ALBINO PALOMINO (LA SEÑORA
ALBINO)
PABLO GERMÁN NOLASCO HUARACA (EL SEÑOR
NOLASCO)
DENUNCIADO : SK CONSTRUCTORES S.A.C. (SK CONSTRUCTORES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Lima, 3 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 2 de junio de 2015, complementado con el escrito del 26 de
junio de 2015, los señores Albino y Nolasco presentaron una denuncia en contra
de Sk Constructores1 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo
siguiente:
(i) Adquirieron de Sk Constructores el Departamento A 502 y el
Estacionamiento Nº 21, pertenecientes al Proyecto “Los Parques” ubicado
en Jr. Caraveli N° 1014, distrito de Breña.
(ii) Al momento de la compra, el asesor del proveedor denunciado les indicó
que el costo de la cochera podía incluirse en el del Departamento para
evitar papeleos”; siendo que el monto total sería de S/. 181 348,00 que
serían cancelados de la siguiente forma: S/. 1 000,00 por separación del
Departamento; S/. 5 000,00 por separación de la cochera; S/. 63 174,82
como cuota inicial de ambos inmuebles; y el saldo pendiente (S/. 112
173,18) financiado a través de un crédito hipotecario.
(iii) La referida forma de pago se plasmó en la minuta de compraventa del
Departamento; sin embargo, observaron que la información de la cochera
no se había consignado en el documento y al consultar, les indicaron que
1 RUC Nº 20519101093.
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre d e 2010.
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ello se consignaría en una minuta aparte para que el financiamiento del
banco se solicite por un solo monto.
(iv) Asimismo, les informaron que culminado el pago le entregarían las
escrituras públicas de los inmuebles y las autorizaciones municipales y
aprobación de proyecto; asimismo, les indicaron que el departamento
tendría las siguientes características: 3 habitaciones, sala comedor, cocina
amoblada, terma, instalaciones especiales de agua, sistema eléctrico, gas,
y demás acabados cerámicos.
(v) Sin embargo, pese a que se efectuaron los pagos correspondientes, la
minuta no establecía las características del Departamento conforme a la
descripción e información brindada por el vendedor de Sk Constructores,
tampoco la inclusión de la cochera, ni penalidad en caso de incumplimiento
en la entrega del mismo.
(vi) El contrato fue suscrito el 24 de agosto del 2012 y pese a haberlo
solicitado, no se regularizaron las observaciones antes mencionadas en la
minuta del inmueble; asimismo, en el referido documento pactaron que el
Departamento se entregaría el 30 de noviembre del 2013; sin embargo,
ello se produjo 17 meses después.
(vii) Cuando le entregaron el inmueble, se percató que el bien tenía sólo dos
habitaciones y presentaba los siguientes desperfectos:
a) Pisos desnivelados en la ducha del cuarto, baño, cuarto principal y
sala;
b) griferías gotean;
c) las paredes se encontraban sin cerámicos; sin pintarlas y sin haberlas
resanado;
d) los muebles están incompletos;
e) no cuentan con secadora, ni lavadora;
f) deficiencias en el sistema eléctrico y luminarias;
g) deficiencia en la puerta de la cocina;
h) falta de acabados en toda el área del balcón, la parte externa de las
ventanas y tragaluces;
i) faltan acabados en las cajas de llave de paso de agua del
departamento;
j) falta terminar las áreas comunes del proyecto, tales como instalación
del sistema contra incendio, señalización, etcétera.
(viii) En atención al reclamo que efectuó el proveedor denunciado se
comprometió a construir una tercera habitación; empero, ello no se
encontraría autorizado por la Municipalidad y la estructura no permitiría la
construcción de la misma.
(ix) Finalmente, indicó que a la fecha de presentación de la denuncia, Sk
Constructores no ha cumplido con entregar la escritura pública del
Departamento y del estacionamiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 31 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la

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