Resolución nº 2165-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente461-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11552015/PS3
(EXPEDIENTE4612015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº21652015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°3
DENUNCIANTE : RAFAEL ALBERTO SAVARAIN ECHANDIA (EL SEÑOR   
SAVARAIN)
DENUNCIADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA(SUNAT)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓNDECONSUMO 
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
Lima,3dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2015, el señor Savarain denunció a la SUNAT por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
1
(i) A través del portal web de la SUNAT, tomó conocimiento del remate de un
automóvil,arealizarseel7demarzode2015;
(ii) el 5 de marzo de 2015, a fin de visualizar el automóvil ofertado, acudió al
almacén de la SUNAT ubicado en Lurin, lugar en donde se debía encontrar
el referido bien; sin embargo, el personal de la denunciada le comunicó que
elautomóvilnoseencontrabaallí;
(iii) el 7 de marzo de 2015, participó en el remate del bien materia de denuncia,
adjudicándoselapropiedaddelmismo,porlasumadeS/.3100,00;
(iv) el 12 de marzo de 2015, abonó al martillero público encargado del remate, la
totalidaddelvalordelautomóvil;
(v) en dicha fecha, le comunicaron que el vehículo se encontraba en el almacén
delaSUNAT,ubicadoenIca;y,
(vi) al acudir a dicho establecimiento, se percató que el automóvil que se le
entregaría tenía la calidad de “chatarra”, y que no correspondía a las
especificacionesmencionadasenelportalwebdelaSUNAT.
2. Mediante Resolución Final N° 6162015/PS3 del 21 de agosto de 2015, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, el OPS) resolvió declarar improcedente la denuncia del señor Savarain al
considerar que la relación jurídica existente entre la SUNAT y el interesado, no
correspondeaunadeconsumo.
1 La Cuarta disposición complementaria final de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
–publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010– establece que el Código entraría en
vigenciaalostreintadíascalendariocontadosapartirdeldíasiguientedesupublicación.
MCPC05/1A
1

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