Resolución nº 2131-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 449-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9472014/PS1
(EXPEDIENTENº4492015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº21312015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE :CARLOSENRIQUELANEGRASÁNCHEZ
(ELSEÑORLANEGRA)
DENUNCIADO : SANAGUSTÍNPARACASS.A.C.
(HOTELSANAGUSTÍN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
Lima,26denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de febrero de 2013, el señor Lanegra denunció ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 1 (en adelante, OPS), al Hotel San Agustín por presunta infracción al Código de
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , señalando lo
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siguiente:
(i) El 18 de enero de 2013, contrató los servicios de hospedaje del denunciado,
pagando la suma de US$ 212,40, tarifa que resultó mucho mayor en
comparaciónalastarifasdelHiltonHotelParacas;
(ii) la habitación donde se hospedó con su familia no contaba con aire
acondicionado,soloconventilador,locuallesgeneróincomodidad;
(iii) no pudo descansar por los ruidos que escuchaba de las construcciones
aledañas (sierra, vibraciones, corte de metales, entre otros), por tal motivo
presentó su reclamo en el Libro de Reclamaciones del denunciado, quien le
ofreciócambiarlodehabitaciónsielruidopersistía;
(iv) los ruidos cesaron en la noche; sin embargo, se reanudaron durante todo el día
siguiente;
(v) el control remoto del televisor no funcionaba; por lo que reclamó este hecho
tres (3) veces y le explicaron que ello se debía a la posición del decodificador;
y,
(vi) solicitó como medida correctiva el importe pagado por el servicio de hospedaje;
otra cantidad igual por los gastos de viaje que realizó en el tramo Huacho
ParacasHuacho;y,elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Por Resolución Final N° 732013/CC2 del 7 de marzo de 2013, la Comisión de
1RUCN°20513242850.
2 LEY N°29571. CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 deoctubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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