Resolución nº 1871-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente449-2015/CC1
COII1SIÓN
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENIE
N'
44fi.ZIIIr.teel
RESOLUCION FINAL 1871-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 27 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
LIMA
MERCEDES OLGA JARA AVELLANEDA (LA SEÑORA
JARA)
SCOTIABANK PERO S.A.A.1 (EL BANCO)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
PRÉSTAMO
EN
EFECTIVO
IDONEIDAD
OTROS TIPOS
DE
INTERMEDIACION
MONETARIA
1.
El
27 de abril de 2015,
la
señora Jara denunció
al
Banco por presuntas infracciones a la Ley
N" 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando que dicha entidad financiera:
i.
No le informó a través de los estados de cuenta y tarifarios
la
Tasa de Costo Efectivo
Anual (en adelante, TCEA) aplicable a
su
préstamo N" 76xx22.
ii.
En la carta de respuesta a
su
misiva de fecha 20 de enero de 2015, hizo referencia a
un
sistema de amortización aplicable a
su
crédito que
no
le fue informado
en
su
oportunidad.
iii.
En la citada carta igualmente omitió indicar
el
párrafo:
"De
no
encontrarse
conforme
con
nuestra
respuesta,
...
puede
dirigirse a
lndecopi,
SBS,
etc•
2.
La
señora Jara solicitó
se
ordene al Banco lo siguiente:
i.
Que efectúe una nueva liquidación.
ii.
El
pago de las costas y costos del procedimiento.
iii.
Las medidas correctivas que
el
caso amerite.
3.
A través de la Resolución N" 1
del10
de julio de 2015,
la
Secretaría Técnica de
la
Comisión
de Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la
denuncia, bajo los siguientes términos:
"(
...
)
RUC N" 20100043140.
Publicado
en
el
Diario
OfiCial
el
Peruano
el2
de
septiembre
de
2010 y
en
vigenda
desde
el2
de
octubre
de
2010.
M-CPC-05/1A
COII1SIÓN
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENIE
N'
44fi.ZIIIr.teel
(i)
Presunta infracción
de
Jos
de la Ley
29571 del Código,
en
la
medida que Scotiabank Perú S.A.A.
no
habrfa consignado en los estados de cuenta la
información referente a la TCEA aplicable a
su
préstamo N" 76xx22 de titularidad de la
denunciante.
(ii) Presunta infracción
de
Jos
artfcufos
18°
y
19°
de
fa
Ley
N•
29571 del Código,
en
la
medida que Scotiabank Perú S.A. A.
no
habrfa consignado en el tarifaría
fa
información
referente a
fa
TCEA aplicable af préstamo de titufaridad de la denunciante.
(iii) Presunta infracción
de
fas artfcufos
18°
y
19°
de
fa
Ley
N•
29571 del Código,
en
la
medida que Scotibank Perú S.A.A. estarfa aplicando a
su
préstamo de la denunciante
el "sistema de amortización
francés~
que no le fue informado en
su
oportunidad,
el
mismo que seria
oneroso
y peljudiciaf.
(iv) Presunta infracción de fas artfculos numera/1.1 fitera/
b)
y numerales 2.1 y 2.2 de
la Ley
N•
29571 del Código, en
fa
medida que Scotiabank Perú S.A.A. habrfa omitido
indicarle a
fa
señora Jara las diversas instancias a las que puede recurrir en caso de
encontrarse disconforme con ef resultado del pronunciamiento.
(
..
.)"
4.
El3
de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Durante la contratación, cumplió
con
informar a
la
señora Jara sobre las
características y condiciones de
su
servicio. Información que además se encuentra
disponible en las agencias o en
la
página web de
su
institución.
(ii)
La
normativa no establece la obligación de consignar
la
TCEA a través de los estados
de cuenta y tarifario,
(iii) En el contrato y hoja de resumen
se
informa las características de
su
producto, esto
es
la
metodología que
se
emplearía para amortizar la deuda.
(iv) Al ser la carta de
la
señora Jara
un
requerimiento de información, la normativa
aplicable
no
establece la obligación de consignar las instancias a las que el usuario
puede acudir
en
caso de
no
encontrarse conforme con la respuesta emitida,
en
tanto
esa obligación se encuentra establecida para los reclamos.
ANALISIS
Sobre
la competencia del lndecopi referida a la
obligación
de
informar
la
TCEA
a través
del
tarifario
5.
Respecto a este extremo,
es
importante señalar que el principio de legalidad contenido en el
artículo IV del Título Preliminar de
la
General (en adelante, Ley N" 27444), establece que las autoridades administrativas deben
actuar
con
respeto a
la
Constitución, la ley y
al
derecho dentro de las facultades que
le
estén atribuidas y de acuerdo
con
los fines para los que les fueron conferidas.
En
atención a
2
M-CPC-05/1A

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