Resolución nº 1857-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente827-2013/CC1
COMISIÓN
DE
PROI!icctdN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CEJm/AJ.
EXPfDIEHTE
N"
B27-2tJ13/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1857-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADAS
MATERIAS
ACTIVIDAD
PEDRO DANTE CUYA CHUMPITAZ (EL SEIÍIOR CUYA)
BANCO AGROPECUARIO S.A. (EL BANCO)
CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A.
(COFIDE)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
PRODUCTO FINANCIERO ESTRUCTURADO
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en la denuncia interpuesta
por
el
señor
Cuya
por
presuntas infracciones a
la
Ley
N"
29571,
Código de Protección y Defensa
del
Consumido/
(en adelante,
el
Código), la Comisión de Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante, la Comisión) ha
resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta
por
el
señor
Cuya contra
el
Banco
por
presunta infracción a los articulas 18" y 19" del Código,
en
la medida que ha
quedado acreditado que desembolsó US$
225
440,55 a favor de los proveedores,
articulador, asistente t4cnico e, inclusive,
al
denunciante en
el
marco del
Producto Financiero Estructurado -PFE Espárrago -Huacho.
(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta
por
el
señor
Cuya contra
el
Banco y
Cofide
por
presunta infracción
al
numeral
88.1
del artículo 88" del Código, en la
medida que ha quedado acreditado que las cartas cursadas a las denunciadas
el
8 de
julio
de
2013,
solo
comunican la existencia de un proceso penal contra
el
representante del articulador y
no
contienen una disconformidad del
denunciante respecto del servicio prestado
por
estas.
Lima, 25 de noviembre de 2015
l. ANTECEDENTES
1.1
Hechos
e
imputación
de
cargos
1.1.1
Sobre los hechos denunciados
1.
El
11
de noviembre de 2013 y
el
6 de enero de 2014,
el
señor Cuya denunció
al
Banco
por presuntas infracciones del Código, señalando lo siguiente:
(i)
El
4 de marzo de 2013, recibió una carta del Banco requiriéndole
el
pago de una
obligación que habría asumido, pese a que
no
recibió importe alguno.
Publicada
el2
de
setiembre de 201 O en el Diario Oficial
El
Peruano y vigente a partir del 2 de odubre
de
201
O.
M-CPC-06/1A
COMISIÓN
DE
PROI!icctrlN
AL
CONSIJIIIDOR
N' 1
SEDE
CEHrRAJ.
EXPEDIENTE
N'
B27-2tJ13/CC1
(ii) Ante dicha comunicac1on, denunció tales hechos ante el Ministerio Público,
enterándose durante el trámite de la denuncia que existra un contrato de
"Fideicomiso en Garantra y Administración del Producto Financiero Estructurado
PFE
Espárrago-
Huacho", donde consta su firma y la de su cónyuge.
(iii) Suscribió varios documentos junto a su cónyuge para
el
otorgamiento de una
línea
de crédito, pero no le entregaron dinero alguno para invertir en su predio agrícola,
en tanto el dinero fue recibido por el señor Jesús Guerra Carbajal (en adelante, el
señor Guerra) en representación de la empresa articuladora
La
Vigne S.A.C. (en
adelante,
La
Vigne) y como persona natural.
(iv) Dirigió múltiples cartas de reclamo al Banco y Cofide; sin embargo, hasta
la
fecha
no recibió respuesta alguna.
(vi) Reconoció haber acudido a una oficina del Banco ubicada
en
Huacho para
solicitar un crédito; sin embargo, no le entregaron dinero alguno.
1.1.2
Sobre
la
imputación
de
cargos
2. Mediante Resolución
N"
2 del 17 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica admitió a
trámite la denuncia interpuesta por la señora Cuya contra el Banco y Cofide, efectuando
la siguiente imputación de cargos:
"PRIMERO: admitir a ttámite la denuncia
de
fecha
11
de naviemble de 2013 presentada
por
el señor Pedro Dante Cuya Chumpitaz contra Banco Agropecuario S.A. y Corporación
Financiera de Desarrolla S.A.,
por
presunta infracción
de
la Ley
N•
29571,
conforme
a
lo
siguiente:
(i)
Presunta infracción de los artfculos 18" y 19"
de
la Ley
N"
29571,
en
tanto que Banco Agropecuario S.A.
vendria requiriendo al señor Cuya el pago
de
crédito concedido a fin de financiar
un
proyecto
de
Corporación Financiera
de
Desarrollo S.A., pese a que dicho crédito no
la habría sido desembolsado.
(ii)
Presunta infracción del artículo 88.1"
de
la Ley N"
29571,
Defensa del Consumidor, en tanto que Banco Agropecuario S.A. no habría
contestado oportunamente la carta
de
reclama presentada
por
el sallar Cuya.
SEGUNDO: incluir de oficio en el presenta procedimiento, en calidad de co-denunciado, a
Corporación Financiera
de
Desarrollo S.A.
por
presunta infracción del artículo
88.
1"
de
la
Ley
N"
29571,
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Corporación
Financiara de Desarrolla S.A. no habria contestada oportunamente la carta
de
reclamo
presentada
por
el
señor Cuya.
(.
..
)"
1.2
otras actuaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento
3.
El4
de marzo de 2014, el señor Cuya presentó un escrito, agregando lo siguiente:
2
M-CPC-06/1A

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