Resolución nº 8-2015/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente51-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 51-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 008-2015/CC3
EXPEDIENTE : 051-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : C.E.P. JOHN DEWEYS.R.L.
1
(Colegio Dewey)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
INTERESES ECONÓMICOS
SELECCIÓN DE TEXTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SANCIÓN : 10.3 UIT
Lima, 27 de noviembre del 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 4464-2012/CPC se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) llevar a cabo las acciones pertinentes en
diversos centros educativos particulares, entre los que se encontraba el Colegio
Dewey, con la finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo,
ofrecidas por el centro educativo, se encontraba de acuerdo con lo dispuesto por
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
Código).
2. En ese sentido, la GSF emitió el Informe 582-2015/GSF, en el cual se concluyó
lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
54. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con la obligación establecida en el artículo 75° del Código, en
la medida que no comunica a los padres de familia las condiciones
referidas a la fecha de pago de las pensiones de enseñanza ni antes de
finalizar el periodo lectivo o durante el proceso e matrícula. Por tal
situación, se recomienda el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador en este extremo.
55. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO no habría
respetado el derecho a la protección de los intereses económicos de los
consumidores, establecido en el numeral 1.1. del artículo 1° del Código,
en la medida que cobra a los padres de familia conceptos que son
considerados ilegales. Esta acción habría constituido una infracción
1 Cabe señalar que el C.E.P. JOHN DEW EY S.R.L., está registr ada e n la base de datos de la SUNAT con RUC
20461608869 y con domicilio fiscal en la Av. Lima Nro. 317 (Torres de Barranco), Barranco, Lima. Asimismo, es
propietario del C.E.P. John Dewey, de conformidad a la Resolución Directoral Regional Nº 02877-213-DR ELM (folio
13 del expediente 1356-2013/GSF).
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SEDE CENTRAL
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M-CPC-05/1A
administrativa, conforme lo establecido en el artículo 108° del Código. En
ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador en este extremo. ()
57. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con lo establecido en el artículo 19º del Código, toda vez que
la selección de textos escolares no se ha efectuado de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11º del D.S. 015-2012-ED.
En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador.()
3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7
de junio de 2015
2
, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma
que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver,
procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de
protección al consumidor.
4. En el artículo 27
3
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
por Decreto Legislativo 1033 (en adelante, DL 1033), se establece que la
Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, Código), y de las leyes que, en general, protegen a
los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la
discriminación en el consumo.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 44
4
de la
referida norma, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia,
entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisi ón de Protección al Consu midor adicional, adscrita a la
sede central del INDECOPI, bajo la denomi nación Comisión de Protección al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consum idor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional
de Defensa d e la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación
Comisión de Protección al Co nsumidor Nº 3, la misma que ser á competente de forma exclusiva par a investigar, iniciar y
resolver, procedimientos administrat ivos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consum idor.
Artículo 3.- Disponer qu e las investigaciones inicia das por iniciativa de l a autoridad que aún n o hayan dado inicio a un
procedimiento administrativo sancionador, sean t ransferidas a la Comisión de Pr otección al Consumidor Nº 3, en un
plazo no mayor de 5 días calendarios contados a part ir del día siguiente hábil si guiente de la publicación de la presente
Resolución. ()
3 DECRETO LEGISL ATIVO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACI ÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENS A DE L A COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN D E LA
PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI
Artículo 27°.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley d e Protección al
Consumidor y de las leyes q ue, en general, protegen a los consumidores de la falta de id oneidad de los bienes y
servicios en función de la información br indada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo,
así como de aquellas que complementen o s ustituyan a las anteriores.
4 DECRETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGI SLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN D E LA
PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
Artículo 44°.- Funciones de las Secretarías T écnicas.- ()
44.1 Son funciones de las Secretarí as Técnicas del Área de Competencia:
d) Por delegación de su Comisión, admiti r a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la
tramitación de los procedimientos , declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos
administrativos y declarar firme o consentida la resolución final qu e expida la Comisión, salvo régimen
establecido en ley especial; ()

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