Resolución nº 2062-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente448-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 448-2015/CC2
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCION FINAL Nº 2062-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DINO ALDO LIBRALATO MORA (EL SEÑOR LIBRALATO)
DENUNCIADO : AUTO & PERFORMANCE S.A.C. (SCHETTINI)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MULTA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SANCIÓN : 9,5 UIT
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de abril de 2015, complementado con el escrito del 4 de
mayo de 2015, el señor Libralato presentó una denuncia contra Schettini1 por
Consumidor2 (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 31 de enero del 2014, adquirió de Schettini un vehículo marca Chery,
modelo Q22; el cual le entregaron a los 35 días posteriores a la venta a
pesar que le indicaron que sería a los 10 días, percatándose que el mismo
no contaba con tarjeta de propiedad ni placas de rodaje.
(ii) El 4 de marzo del 2014, el vehículo ingresó al taller de Schettini debido a
que los cambios en primera y tercera velocidad; así como de retroceso, no
se accionaban; las puertas corredizas no cerraban; y, el sistema automático
para subir y bajar las ventanas no funcionaba.
1 RUC: 20544466675.
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano
Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-200 9/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 20 09 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 448-2015/CC2
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M-CPC-06/1A
(iii) El 15 de marzo del 2014, el vehículo volvió a ingresar al taller del proveedor
denunciado para que le brinden el mantenimiento de 1 000 km. y debido a
que presentó las siguientes fallas:
a) Las puertas corredizas posteriores no cerraban;
b) los cambios en primer y tercera velocidad, así como el retroceso “no
entraban correctamente;
c) excesivo consumo de combustible, pues le ofrecieron un rendimiento de
55 a 60 km. por galón; no obstante, rendía 30 km. por galón;
d) la gata se encontraba descalibrada;
e) la llave de ruedas no coincidía con el seguro de ruedas; y,
f) los frenos se encontraban muy largos.
(iv) 21 de marzo del 2014, ingresó nuevamente al taller del proveedor
denunciado por las siguientes fallas:
- los pestillos posteriores no funcionaban;
- las puertas corredizas no cerraban con facilidad;
- los aspersores delanteros se encontraban muy altos;
- la plumilla y el aspersor posterior no funcionaban;
- la luna posterior se encontraba descuadrada;
- los asientos se encontraban flojos, produciendo un sonido a “catre
viejo”.
(v) El 7 de abril del 2014, el vehículo ingresó al taller del proveedor denunciado
debido a que el equipo de gas licuado de petróleo (GLP) no funcionaba; y,
efectuó un reclamo, pues las fallas antes descritas seguían presentándose a
pesar que habrían sido reparadas.
(vi) El 30 de julio, 15 de setiembre, 9 y 22 de octubre; y, 17 de noviembre del
2014, el vehículo reingresó al taller de Schettini en atención a que las fallas
antes mencionadas se volvieron a presentar.
(vii) Asimismo, a los diez (10) meses de haber cambiado el disco de embrague,
el vehículo tuvo que ingresar al taller al presentarse “un zumbido” al accionar
la cuarta y quinta velocidad.
2. El señor Libralato solicitó lo siguiente:
(i) Se sancione al proveedor denunciado;
(ii) se ordene la devolución de los gastos asumidos por la adquisición del
vehículo: precio del vehículo, instalación de equipo GLP, SOAT, seguro
vehicular, impuesto pagado al SAT, mantenimiento, intereses pagados por el
crédito vehicular, costo por levantamiento de prenda, gastos notariales; y,
(iii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

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