Resolución nº 2053-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente609-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 609-2015/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCION FINAL Nº 2053-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LEONARDO JAMES GARCÍA (EL SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADO : JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ (EL NOTARIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÌDICAS
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2015, el señor García presentó una denuncia contra el señor
Del Pozo1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), señalando que:
(i) El 9 de abril de 2015, contrató los servicios del Notario para que la madre de
su menor hija, la señora María Geraldin Andia Calderón (en adelante, la
señora Andia), le otorgue un poder que le permita viajar al extranjero con él,
siendo que el costo del trámite fue de S/. 353, 99.
(ii) Cuando personal del Notario acudió a la casa de la señora Andia, para
tomar su firma en el referido documento, el cónyuge de ésta lo agredió
verbalmente, quitándole el documento y procediendo a romperlo.
(iii) Por lo sucedido, se disculpó con el personal del Notario y solicitó que se
concluyera con el servicio contratado; sin embargo, el proveedor le indicó
que no continuaría con la prestación del servicio y que no le volverían a
atender, motivo por el que se sintió discriminado.
(iv) Asimismo, indica que al solicitar la devolución de su dinero por el
incumplimiento del servicio, el Notario lo agredió verbalmente indicándole
No le devolveré ni un centavo”.
1 DNI: 08199864.
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano
Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-200 9/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 20 09 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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