Resolución nº 2038-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente181-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 181-2015/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2038-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SHEYLA SANDRA JOHANNA GALLARDO
SALAZAR (SEÑORA GALLARDO)
DENUNCIADO : ELIAS ZAVALETA PEREZ (SEÑOR ZAVALETA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2015, la señora Gallardo denunció al señor Zavaleta1 por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) Es apoderada de la menor de iniciales MMHP, ya que sus padres le
otorgaron poder para representarlos, por ello y en compañía de la madre
de la menor acudió el 9 de febrero de 2015 a fin de matricularla en la
Institución Educativa San Pedro Santísima Trinidad de Lurín (en
adelante, la Institución Educativa);
(ii) mientras esperaba ser atendida, otra madre de familia le comentó que
había matriculado a un vecino sin que se presentaran inconvenientes ni
realizara trámites adicionales;
(iii) inicialmente en la Institución Educativa, personal del denunciado le brindó
la “Declaración del padre de familia o apoderado”, la cual suscribió por
ser un requisito para la matrícula de la menor; sin embargo, cuando se
retiraron del establecimiento, le quitaron el referido documento y al
regresar con la carta poder legalizada le negaron matricular a la menor,
señalando que su solicitud debía ser analizada para lo cual tenía que
presentar una solicitud de evaluación, lo cual realizó;
(iv) solicitó hablar con la Directora sin que accedieran a su pedido,
argumentando que se encontraba en una reunión;
(v) el 13 de febrero de 2015, la Institución Educativa respondió su solicitud
negándole la matrícula a la menor y desconociendo la carta poder con
1 Prom otor de la Institución Educativa San Pedro Santísim a Trinidad de Lurín.
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dich o código será aplicable a los supuestos d e infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, s e seguirán
tramitando de acuerd o a lo establ ecido en el Decreto Supremo Nº 006-200 9/PCM, Texto Único Ordenado de la L ey
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1 045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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