Resolución nº 2034-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1274-2014/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1274-2014/CC2
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 2034-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CONNIE GIOVANNA VILA CÓRDOVA (SEÑORA VILA)
DENUNCIADO : BESCO S.A.C. (BESCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2014, la señora Vila presentó una denuncia contra Besco1 por
(i) Fue favorecida mediante sorteo público de viviendas con la adjudicación del
Departamento E04602, ubicado en el proyecto Residencial Alcázar II, ello a
través del programa techo propio, bajo el esquema del nuevo crédito Mi
Vivienda, siendo Besco quien ejecutaría dicho proyecto;
(ii) pese a que efectuó observaciones al contrato de bien futuro que Besco le
envió (en adelante, el Contrato), la denunciada se negó a negociar un
contrato justo y equitativo;
(iii) el Contrato contenía cláusulas arbitrarias como las siguientes:
a. En la cláusula 2.2 no se consigna quien absorbió a Besco;
b. en la Cláusula 2.10 se establece que el detalle y características del
proyecto inmobiliario y conjunto residencial se encontraba en el Anexo II;
sin embargo, también consignaba que Besco podía realizar cambios y
modificaciones sin comunicárselos al comprador, en tanto previamente
había dado su consentimiento;
c. en la Cláusula 2.11 se establece que el comprador autoriza a Besco a
suscribir contratos de comodato, servidumbre y “otros” con los
prestadores de servicios públicos y terceros; no obstante, no especifica
qué otros servicios se deben realizar a nombre de los compradores;
1 R.U.C. N° 20416162299.
2 LEY N° 2 9571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicad o el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en l a cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando d e acuerdo a lo estableci do en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2 008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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d. en la Cláusula 8 el comprador se compromete a efectuar todos los
trámites, por lo tanto, no resultaba necesario que se requiriese una carta
poder para tal efecto;
e. en la Cláusula 9 se establece una reserva de propiedad hasta que el
comprador hubiera cancelado el íntegro del inmueble, pese a que con el
crédito hipotecario el Banco pagaba la totalidad del valor del bien;
f. la resolución del contrato (Cláusula 10) se establece sólo a favor de
Besco;
g. en la Cláusula 11.4 se establece que la imagen o cualquier descripción
que forme parte de la publicidad y/o promoción del proyecto inmobiliario
es referencial;
h. en la Cláusula 11.6 se establece que los compradores pueden hacer
observaciones en el acta de entrega; sin embargo, no se indica quién
decide en qué supuestos no procederán con la entrega del inmueble;
i. en la Cláusula 12 se establece que Besco puede resolver el contrato en
cualquier momento ante un evento adverso sin pagar alguna
indemnización; no obstante, esta cláusula no deja posibilidad alguna de
reclamo al comprador; y,
(iv) Remitió al denunciado vía correo electrónico su propuesta respecto a las
cláusulas antes señaladas;
(v) el 2 de setiembre de 2015, le notificaron por el mismo medio la Carta
Notarial BSE-567/2014 en la que le indicaban que no aceptaban su
propuesta y le otorgaban el plazo de 5 días hábiles para que comunicara su
deseo de continuar con el proceso de compraventa del inmueble;
(vi) Besco se negó a continuar con los trámites de compra del Departamento
E04602 sin respetar el plazo que había establecido en la Carta Notarial
BSE-567/2014, de modo que la excluyó del proceso de adquisición de dicho
departamento, pese a haber sido beneficiada con un sorteo.
2. La señora Vila solicitó lo siguiente:
(i) Se restablezca su derecho ganado de acceder a una vivienda;
(ii) La formulación de un contrato justo;
(iii) El pago de los gastos incurridos para mitigar las consecuencias de la
infracción; y
(iv) Se imponga una multa al denunciado.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
dispuso:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 4 de diciembre de 2014, presentada por la
señora Vila contra Besco por lo siguiente:
(i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º del Código, en virtud a que:
- Besco se habría negado a negociar un contrato j usto y equitativo con la señora
Vila; y,
- Besco habría excluido a la señora Vila del proceso de adquisición del
Departamento E04602, en la medida que se negó a continuar con los trámites de
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