Resolución nº 2034-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1274-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1274-2014/CC2
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 2034-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CONNIE GIOVANNA VILA CÓRDOVA (SEÑORA VILA)
DENUNCIADO : BESCO S.A.C. (BESCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2014, la señora Vila presentó una denuncia contra Besco1 por
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) Fue favorecida mediante sorteo público de viviendas con la adjudicación del
Departamento E04602, ubicado en el proyecto Residencial Alcázar II, ello a
través del programa techo propio, bajo el esquema del nuevo crédito Mi
Vivienda, siendo Besco quien ejecutaría dicho proyecto;
(ii) pese a que efectuó observaciones al contrato de bien futuro que Besco le
envió (en adelante, el Contrato), la denunciada se negó a negociar un
contrato justo y equitativo;
(iii) el Contrato contenía cláusulas arbitrarias como las siguientes:
a. En la cláusula 2.2 no se consigna quien absorbió a Besco;
b. en la Cláusula 2.10 se establece que el detalle y características del
proyecto inmobiliario y conjunto residencial se encontraba en el Anexo II;
sin embargo, también consignaba que Besco podía realizar cambios y
modificaciones sin comunicárselos al comprador, en tanto previamente
había dado su consentimiento;
c. en la Cláusula 2.11 se establece que el comprador autoriza a Besco a
suscribir contratos de comodato, servidumbre y “otros con los
prestadores de servicios públicos y terceros; no obstante, no especifica
qué otros servicios se deben realizar a nombre de los compradores;
1 R.U.C. N° 20416162299.
2 LEY N° 2 9571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicad o el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en l a cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando d e acuerdo a lo estableci do en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2 008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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d. en la Cláusula 8 el comprador se compromete a efectuar todos los
trámites, por lo tanto, no resultaba necesario que se requiriese una carta
poder para tal efecto;
e. en la Cláusula 9 se establece una reserva de propiedad hasta que el
comprador hubiera cancelado el íntegro del inmueble, pese a que con el
crédito hipotecario el Banco pagaba la totalidad del valor del bien;
f. la resolución del contrato (Cláusula 10) se establece sólo a favor de
Besco;
g. en la Cláusula 11.4 se establece que la imagen o cualquier descripción
que forme parte de la publicidad y/o promoción del proyecto inmobiliario
es referencial;
h. en la Cláusula 11.6 se establece que los compradores pueden hacer
observaciones en el acta de entrega; sin embargo, no se indica quién
decide en qué supuestos no procederán con la entrega del inmueble;
i. en la Cláusula 12 se establece que Besco puede resolver el contrato en
cualquier momento ante un evento adverso sin pagar alguna
indemnización; no obstante, esta cláusula no deja posibilidad alguna de
reclamo al comprador; y,
(iv) Remitió al denunciado vía correo electrónico su propuesta respecto a las
cláusulas antes señaladas;
(v) el 2 de setiembre de 2015, le notificaron por el mismo medio la Carta
Notarial BSE-567/2014 en la que le indicaban que no aceptaban su
propuesta y le otorgaban el plazo de 5 días hábiles para que comunicara su
deseo de continuar con el proceso de compraventa del inmueble;
(vi) Besco se negó a continuar con los trámites de compra del Departamento
E04602 sin respetar el plazo que había establecido en la Carta Notarial
BSE-567/2014, de modo que la excluyó del proceso de adquisición de dicho
departamento, pese a haber sido beneficiada con un sorteo.
2. La señora Vila solicitó lo siguiente:
(i) Se restablezca su derecho ganado de acceder a una vivienda;
(ii) La formulación de un contrato justo;
(iii) El pago de los gastos incurridos para mitigar las consecuencias de la
infracción; y
(iv) Se imponga una multa al denunciado.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
dispuso:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 4 de diciembre de 2014, presentada por la
señora Vila contra Besco por lo siguiente:
(i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º del Código, en virtud a que:
- Besco se habría negado a negociar un contrato j usto y equitativo con la señora
Vila; y,
- Besco habría excluido a la señora Vila del proceso de adquisición del
Departamento E04602, en la medida que se negó a continuar con los trámites de

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