Resolución nº 1797-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente910-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROICCCIIlN
AL
CONSUIIIDOR
N"!
SEDE
CENr/IAJ.
EXPEDIENTE
N'
1137-2013/P$2
RESOLUCIÓN FINAL 1797-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
ALIPIOARMANDOARENAZA TAIPE
(EL SEfiOR ARENAZA)
MI
BANCO-
BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(EL BANCO)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de julio de 2013, subsanado el 24 de septiembre de 2013, el
señor Arenaza denunció al Banco por presunta infracción de la Ley 27571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)', señalando lo siguiente:
(i)
El
17 de agosto de 2013, se le otorgó un crédito para la adquisición de un
vehículo, el cual debía contar con un seguro vehicular y de desgravamen, siendo
que cumplió con sus obligaciones de pago de manera puntual.
(ii) De acuerdo a ello, realizó los siguientes pagos; en el año
201
O,
una suma total de
US$ 245,06 por seguro de desgravamen y US$ 1 821,70 por seguro vehicular;
en
el año 2011, US$ 245,06 por seguro de desgravamen y US$ 1 639,47 por seguro
vehicular; en el año 2012, el monto total de US$ 1 914,34 así como US$ 200,00
por seguro de desgravamen.
(iii) Pese a los pagos efectuados,
en
el mes de marzo de 2013, le manifestaron que
adeudaba US$ 490,00 por concepto de seguro de desgravamen del período
2011
al 2013, así como US$ 760,00 por concepto de seguro vehicular correspondiente
al período 2012-2013.
(iv) Por ello, presentó
un
reclamo el
21
de marzo de 2013, por el cual le manifestaron
que los cargos mencionados fueron debidamente cobrados.
(v) Asimismo, el Banco no cumplió con enviar los estados de cuenta de
su
crédito
denominado "Linea de Crédito Revolvente- Cuota Fija", pese a que le cobra US$
4,00 por dicho servicio.
Publicada
en
el
Diario
Ofidal
El
Peruano
el
2
de
septiembre
de
201
O y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M·CPC·05/1A
COMISIÓN
DE
PROTEcctdN
AL
CONSUIIIIJOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EJIPSliENrE
N'
1131-2013A'S2
(vi) Solicitó que se ordene, en calidad de medida correctiva, la devolución de la
contraprestación cancelada así como los intereses generados. Asimismo, solicitó
el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 2 del 5 de noviembre de 2013,
el
órgano
Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección
al
Consumidor
N•
2 (en adelante,
el
OPS)
admitió a trámite la denuncia, considerando como hechos denunciados los siguientes:
"PRIMERO: admitir a ttámite la denuncia
de
fecha 9
de
julio
de
2013
y subsanación del
24
de septiembre
de
2013,
presentados por el señor Alipio Armando Arenaza Taipe contra
Mi
Banco
-Banco
de
la
Microempresa S.A.,
por
presunta infracción:
(i)
De
los artículos
literal
e),
1fJO
y
1go
del Código, en tanto la entidad denunciada le
estarfa cobrando al interesado los siguientes montos, pese a que los mismos fueron
cancelados con anterioridad: US$
490,00
por concepto
de
seguro
de
desgravamen
por el periodo
2011
al
2013
y US$
760,00
por
concepto
de
seguro vehicular por el
periodo
2012-2013.
(ii)
De
los artlculos
literal
e),
1fJO
y
1go
del Código, en tanto la entidad denunciada le
estarfa cobrando al interesado
un
monto mensual
de
US$
4,
00
por
concepto
de
envio
de
estados
de
cuenta, pese a que el servicio nunca
ha
sido efectivo.
(iii)
De
los artlculos
BfJO
numeral 1
de
la Ley
29571,
Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto
el
proveedor denunciado habrfa
dado
una
T9Spuesta
inadecuada a los reclamos del interesado de fecha
21
de
ma12o
de
2013
y 9
de
abril
de
2013."
3. El
21
de noviembre de 2013, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) De acuerdo a los documentos suscritos por el señor Arenaza, este
en
su calidad de
microempresario, solicitó cuatro créditos destinados únicamente a capital de trabajo
para
su
negocio de "Venta de ropa, calzado", actividades económicas propias del
giro del negocio del cliente, por lo que no calificaba como consumidor final.
(ii) Cumplió con cargar y debitar de manera oportuna los pagos de la renovación del
Seguro Vehicular y del Seguro de Desgravamen del crédito leasing del interesado,
conforme le fue informado
en
las cartas de fecha 26 de marzo y 16 de abril de
2013.
(iii) Los cobros detallados en las cartas anteriormente mencionadas se encuentran
sustentados en la Cláusula Octava del Contrato de Arrendamiento Financiero
suscrito por
el
interesado, así como en la respectiva Hoja Informativa;
no
obstante,
el cobro por concepto de renovación del Seguro Vehicular, fue compensado
parcialmente en
la
cuenta de ahorros del interesado,
en
tanto la misma no contaba
con saldo suficiente.
(iv) El pago de la prima por Seguro
de
Desgravamen, correspondiente
al
período
2011
-2012 no fue cargado en
el
periodo correspondiente, esto es,
el
año 2011, motivo
por
el
cual, con fecha 27 de julio de 2012, este fue debitado de la cuenta de
ahorros del señor Arenaza.
2
M-CPC-0511A

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