Resolución nº 1785-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente854-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CEHrRAJ.
EXPEDIENTE
N'
854-2tJ1SICC1
RESOLUCIÓN FINAL 1785-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
DARCY ELBERTH LOAIZA MANSILLA (EL SEÑOR LOAIZA)
EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A. (PACIFICO)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Y DEL
PROCEDIMIENTO
SEGUROS DE SALUD
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El4
de agosto de 2015, el señor Loaiza denunció a Pacifico por presuntas infracciones a
la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) Su hija contaba con un plan de salud contratado a su favor con vigencia desde el 1
de mayo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2015.
(ii)
El
30 de marzo de 2015, contrató a favor
de
su hija un seguro de salud (Póliza
N" 12349202), en atención a que,
al
momento de contratar dicho seguro, se le
ofreció la continuidad de cobertura del plan de salud al cual se encontraba sujeta.
(iii) Realizó los pagos y trámites correspondientes, indicándosela que la póliza
le
sería
remitida con la mayor brevedad posible; sin embargo, dicho documento fue emitido
el 1 O de abril de 2015.
(iv)
El
31
de mayo de 2015, su hija presentó dolores abdominales intensos y
hemorragia menstrual aguda, por lo cual acudió a la Clínica Centenario Peruano
Japonesa donde se le diagnosticó necrosis hemorrágica e inflamación aguda del
endometrio, por lo que, ante una amenaza de aborto, se requería que se le realice
una operación; sin embargo, Pacifico no autorizó tal intervención alegando que su
hija se encontraba en período de carencia, por lo que tuvo que asumir los gastos
generados en la clínica por la atención de salud.
(v)
El
8 de junio de 2015, ingresó un reclamo ante Pacífico solicitando el reintegro de
los gastos que asumió; sin embargo, mediante carta PPS-22480/2015-2 del 16 de
junio de 2015,
la
compañía aseguradora reiteró su rechazo, alegando que para
exonerarla del período de carencia, la solicitud de ingreso debía presentarse hasta
treinta (30) días con posterioridad a la anulación del plan de salud (28/02/2015) y
la emisión de la póliza fue recepcionada el 9
de
abril de 2015.
Publicada
el2
de
setiembre de 201 O en el Diario Oficial
El
Peruano y vigente a partir del 2 de octubre
de
201
O.
M·CPC·05/1A

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